Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (29/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 327026El Peruano martes 29 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 449-2005 DE/ EP/DP-2005 del 24 de agosto del 2005, se resolvió nombraren Misión Diplomática a órdenes del Ministerio deRelaciones Exteriores al señor Tte Crl Inf CASSARETTO BARDALES Julio Sebastián, para que preste servicios como Agregado Militar a la Embajada del Perú en laFederación de Rusia, por el período de Un (1) año, apartir del 2 de setiembre del 2005; Que, por razones de servicio, es necesario dar por concluidas las funciones que viene desempeñando elTte Crl Inf CASSARETTO BARDALES Julio Sebastián,como Agregado Militar a la Embajada del Perú en laFederación de Rusia; Que, el Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del sector Defensa, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004,regula los conceptos que se abonan como gastos deretorno al país del personal militar que se encuentra en Misión Diplomática; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las funciones que viene desempeñando el señor Tte Crl Inf CASSARETTOBARDALES Julio Sebastián, con CIP Nº 113355100,como Agregado Militar a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, con fecha 2 de setiembre de 2006. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, dará cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 5º del reglamento de viajes al exterior delpersonal militar y civil del sector Defensa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero 2004. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 01560-2 ECONOMÍA Y FINANZAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G53/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73 /G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 138-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 183-2005-EF se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, hastapor MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONESSETECIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOSCUARENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES(S/.1 542 730 741,00), así como los lineamientos del proceso presupuestario de dichas Entidades; Que, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público sobre la base de lasresoluciones que aprueban la mayor disponibilidadfinanciera de los fondos públicos que financian elpresupuesto de las Empresas y Organismos PúblicosDescentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones alPresupuesto Consolidado de las Empresas yOrganismos Públicos Descentralizados de losGobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 183-2005- EF , establece que en períodos trimestrales y medianteDecreto Supremo se aprueba las modificaciones alPresupuesto Consolidado de los Organismos PúblicosDescentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante elperíodo de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2006,así como por la creación, fusión o formalización denuevos Organismos Públicos Descentralizados yEmpresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la “Directiva para la Ejecución del Presupuesto de lasEntidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal2006”; Que, el inciso b) del numeral 24.2 del artículo 24º y el artículo 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01-Directiva para la Ejecución del Presupuesto de lasEntidades de Tratamiento Empresarial para el AñoFiscal 2006-, establecen que la aprobación de CréditosSuplementarios se realiza mediante Resolución del Titular de la Entidad y se formalizan a través de Decreto Supremo; y la creación, fusión e incorporación denuevas ETEs de los Gobiernos Regionales y de losGobiernos Locales, las modificaciones presupues-tarias en el nivel institucional que correspondaefectuar, se aprueban en forma consolidada mediante Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28750 Ley que autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 y dicta otras medidas - dispensa para el presente año fiscal al Sector Público No Financiero de lo establecidoen el inciso b) del numeral 1 del artículo 4º de la Ley deResponsabilidad y Transparencia Fiscal, Ley Nº 27245,modificada por la Ley Nº 27958, y del segundo párrafodel numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, Ley Nº 28653; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, correspondiente al AñoFiscal 2006; y, De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 42.3 del artículo 42º de la Ley Nº 28411 -Ley General delSistema Nacional de Presupuesto-, el artículo 6º delDecreto Supremo Nº 183-2005-EF y los artículos 24ºy 26º de la Directiva Nº 004-2006-EF/76.01 aprobadapor Resolución Directoral Nº 056-2005-EF/76.01. DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba Crédito Suplementario Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2006, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas delos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por lasuma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOSSESENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y 00/100 NUEVOSSOLES (S/. 34 269 030,00), de acuerdo al siguiente desagregado: