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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2006 (29/08/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 29 de agosto de 2006 327027REPUBLICADELPERU (En Nuevos Soles) INGRESOS Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados 17 362 798,00 11 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno 2 010 000,00 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 60 000,00 13 Donaciones y Transferencias 14 836 232,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 34 269 030,00 =========== (En Nuevos Soles) EGRESOS Categorías del Gasto 5 Gastos Corrientes 26 185 634,00 6 Gastos de Capital 7 957 512,00 7 Servicio de la Deuda 125 884,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 34 269 030,00 =========== Artículo 2º.- Desagregado del Crédito Suplementario El desagregado del Crédito Suplementario aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo PúblicoDescentralizado y Empresa del Gobierno Regional yGobierno Local, se detalla en los Anexos que formanparte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento. Anexo Nº I Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Fuentes de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto Anexo Nº II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Públicos Anexo Nº III Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genéricodel Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales de Crédito Interno Anexo Nº III-2 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Recursos Por Operaciones Oficiales deCrédito Externo Anexo Nº III-3 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los GobiernosRegionales y Gobiernos Locales por Grupo Genérico del Gasto - Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-4 Artículo 3º.- Plazo de Aprobación y Presentación del Presupuesto de Apertura considerado en elCrédito Suplementario Las Entidades que por aplicación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional parael Año Fiscal 2006, deberán aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) díashábiles posteriores a la vigencia del presente DecretoSupremo, a nivel de fuente de financiamiento ycategoría del gasto. Copia de la citada resolución, así como de los formatos y anexos que corresponda, visados por el Titular de la Entidad y el Jefe de la Oficina dePresupuesto son presentados a la Comisión dePresupuesto y Cuenta General de la República delCongreso de la República, a la Contraloría Generalde la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil seis. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL