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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2006 (02/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 100

PÆg. 309170 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de enero de 2006 Fijan tasas por procedimientos administrativos seguidos ante elInstituto Catastral de Lima ORDENANZA Nº 895 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 275-2005-MML-CMAEDO; Ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA TASAS POR PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SEGUIDOS ANTE EL INSTITUTO CATASTRAL DE LIMA Artículo Primero .- Fíjase en porcentaje de la UIT los derechos de los procedimientos administrativosseguidos ante el Instituto Catastral de Lima-ICL, de acuerdo con el Anexo adjunto, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo .- Inclúyase los porcentajes de la UIT establecidos en el artículo 1º de la presente Ordenanza en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del instituto Catastral de Lima, aprobado mediante Ordenanza Nº 598 del 25 de marzo del 2004, de acuerdo al Anexo adjunto. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entra- rá en vigencia a partir del día siguiente de su publica-ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto depublicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓN