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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ENERO DEL AÑO 2006 (02/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 309174 NORMAS LEGALES Lima, lunes 2 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Prorrogan vigencia de Beneficio de Amnistía de Multas Administrativas porRegularización de Licencias de Obra DECRETO DE ALCALDÍA Nº 023-2005-ALC/MDSA Santa Anita, 30 de diciembre del 2005 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITA CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 017-MDSA publicada el 8 de setiembre del 2005, se establece conceder elBeneficio de Amnistía de Multas Administrativas por Regularización de las Licencias de Obra a todos los propietarios de inmuebles para uso en general que hayanconstruido hasta el 31 de julio del 2005 sin la correspondiente Licencia de Obra; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo sexto de la mencionada norma municipal se ha prorrogado su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2005-ALC/MDSA de fecha 7de noviembre del presente año;Que, mediante Informe Nº 305-2005-GODU-GG/ MDSA la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano manifiesta que existen innumerables pedidos de los vecinos que no han podido acogerse a la mencionadaAmnistía de Licencia de Obra, por estar en plena elaboración de los planos y demás requisitos necesarios que debe contar el Expediente Técnico; por lo que esnecesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 28 de febrero del 2006; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 28 de febrero del 2006 la vigencia del Beneficio de Amnistía de Multas Administrativas por Regularización de las Licencias de Obra, tal y conforme a los términosexpuestos en la Ordenanza Nº 017-MDSA. Artículo Segundo.- Dar cuenta a la Sesión de Concejo y encárguese el cumplimiento del presenteDecreto a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Gerencia de Imagen Institucional, en lo que les corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 22402 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU