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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2006 (22/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 310763 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de enero de 2006 Artículo 10º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 1598.00 x 1 persona Gastos de Traslado: (Equipaje-Bagaje e Instalación) US$ 4,800.00 x 1 persona (ida y vuelta) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2,400.00 ÷ 30 x 22 días x 1 persona US$ 2,400.00 x 10 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 11º.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios al CADETE II AÑO EP GANDULIAS JIMENEZ Jonathan Hipolito, para realizar Estudios de Formación de Oficiales en la Academia Militar las "AGHULAS NEGRAS" de Brasil, en el período comprendido del 16 de enero al 31 de diciembre del 2006. Artículo 12º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Río de Janeiro - Lima US$ 1,637.36 x 1 persona Gastos de Traslado: (Equipaje-Bagaje e Instalación) US$ 1,000.00 x 1 persona (ida y vuelta) Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 500.00 ÷ 30 x 15 días x 1 persona US$ 500.00 x 11 meses x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 personaArtículo 13º.- Ampliar la Permanencia en la República de Brasil al CADETE II AÑO EP CELIZ ROCHA Jean Carlo, del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006, a fin de continuar sus Estudios en la Academia Militar "Aghulas Negras" de la República Federativa del Brasil. Artículo 14º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero Mensual $ 500.00 x 12 meses x 1 Cadete (1 enero - 31 diciembre 2006) Artículo 15º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la misión, sin exceder el período total de días autorizados. Artículo 16º.- El referido personal militar, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de enero del 2004. Artículo 17º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 18º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa 01350 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU