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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (23/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G31/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 CAPÍTULO II - PROCESOS ADMINISTRATIVOS ITEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE TRAMITE AUTOM EVALUACIÓN SE INICIA EL TRÁMITE RESUELVE EL RESUELVE LA UIT Silencio Silencio TRÁMITE IMPUGNACIÓN Positivo Negativo 15 Acceso a la Información Pública del JNE 15.112Solicitud para acceder a la información que produzca o posea 1 Solicitud de acceso a la información (Anexo Nº 11) 0. 0059% 7 días Oficina de Orientación Electoral y Funcionario Responsable Secretario General el JNE (*) (**) (***) (****) UIT hábiles Servicios al Ciudadano (Resolución Nº 168-2002-P/JNE) Ver ítem 15.113 Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM (24/04/03) 2 Adjuntar: copias simples (*****) Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (07/08/03) - Liqu idación del costo de reproducción (por página) 0.25% (*) Dicha información incluye a las Resoluciones emitidas por La liquidación del costo de reproducción que contiene la informaci ón UIT el Pleno del JNE, la documentación e información requerida, estará a disposición del solicitante a partir del 6to día de copias administrativa y/o electoral obrante en la Oficina de presentada la solicitud. El solicitante deberá acercarse al JNE y certificadas Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano, así como cancelar el monto, a efectos que el JNE efectué la reproducción (por página) cualquier otra información que se encuentre en posesión o correspondiente y pueda poner a su disposición la información dentrobajo control del JNE. del plazo establecido 0.0441% UIT (**) Este procedimiento no es aplicable a las solicitudes de (*****) De mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información Grabación de información que encajen en las excepciones previstas en los información solicitada podrá prorrogarse en forma excepcional por 5 días información en Arts. 15º, 16º y 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM hábiles adicionales. En tal caso, el JNE comunicará por escrito el uso de disquete tal prórroga y la fecha en que pondrá a disposición del solicitante la (por disquete) (***) En caso de que un documento contenga, en forma liquidación del costo de reproducción. parcial información que no sea de acceso público, el JNE 0.1324% deberá permitir el acceso a la información disponible del UIT documento Grabación de información en (****) Sin perjuicio de lo establecido en el presente CD-R procedimiento, el JNE permitirá a los solicitantes el acceso (por CD-R) de manera inmediata a la información pública durante lashoras de atención al público 0.2206% UIT Acceso directo por el Sistema de Internet: www.jne.gob.pe Reproducción de Audio (por Audio) 0.3824% UIT Reproducción de video VHS (por VHS) 15.113Recurso de Apelación ante denegatoria de la solicitud de 1 Recurso de Apelación dirigido al Secretario General, autorizado por Gra tuito 10 días Oficina de Orientación Electoral y Secretario General No aplicable acceder a la información que el JNE posea o produzca letrado hábil, indicando: hábiles Servicios al Ciudadano Art. 11 º, inc. e), del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM - Nombres, apellidos completos, documento de identidad, domicilio; y, (24/04/03) en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM (07/08/03) representa - Expresión concreta y precisa de lo pedido, los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoye - Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido de hacerlo - La dirección del lugar donde desea recibir la notificación de la procedencia de lo solicitado Plazo de interposición: 15 días hábiles perentorios a partir del día siguiente de notificación de denegatoria de información o de la denegatoria tácita de información la cual ocurre vencido el plazo de7 días hábiles o 12 días hábiles en caso el JNE haga uso de la prórroga excepcional