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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G33/G30/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de febrero de 2006 firmas o huellas digitales en un número, no menor al 10% de la población electoral - Propuesta debidamente fundamentada a ser sometida a Referéndum, conforme a ley Consideraciones: - Las provincias y distritos contiguos a una futura región podrán cambiar de circunscripción por única vez en el mismo proceso de consulta referido - No procede un nuevo referéndum para la misma consulta sino hasta después de 6 años 07.66 Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas 1 Solicitud del concejo municipal o de vecinos que representen no menos de l 20% del número Gratuito Oficina de Orientación Electoral y Pleno del JNE No aplicable municipales, excepto las de naturaleza tributaria total de electores de la provincia o distrito según corresponda Servicios al Ciudadano Art. 115º de la Ley Nº 27972 (27/05/03)Art. 39º, inciso b) de la Ley Nº 26300 (02/05/94) Plazo de realización:120 días naturales siguientes a la solicitud Consideraciones: - Para que los resultados del referéndum municipal surtan efectos legales se requiere la votación válida de por lo menos el 35% del total de electores de la circunscripción consultada - Pasado los 3 años, un mismo tema puede ser sometido a referéndum por segunda vez 07.67 Convocatoria al proceso de consulta popular de revocatoria 1 Expediente remitido por la ONPE Gratuito Oficina de Orientación Electoral y Pleno del JNE No aplicable del mandato de autoridades regionales y municipales y Servicios al Ciudadano magistrados que provengan de elección popular 2 Adjuntar Previa evaluación del expediente, Arts. 3º, 20º, 21º y 22º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) - Certificación de la ONPE, del cumplimiento de los requisitos formales, p revistos en la ley procederá a la convocatoria del proceso Art. 4º de la Ley Nº 27539 (25/10/01) modificada por la - Planillones de firmas de adherentes y el acta de verificación alcanzand o el mínimo legal las autoridades Ley Nº 28035 (23/07/03) expedida por el órgano electoral competente Posteriormente y según los resultados de Consideraciones la consulta popular el JNE acredita o no al - La verificación de las firmas de adherentes correspondiente al 25% de los electores de la reemplazante de la autoridad respectiva circunscripción es gratuita - Los promotores deberán señalar domicilio común para efectos del procedimiento - La autoridad a ser revocada y los promotores podrán designar un personero (representante) para presenciar y fiscalizar todos los actos del proceso - En el caso de magistrados electos que fueran revocados el Jurado Nacional de Elecciones procederá conforme a la ley de la materia Plazo de presentación: No procede durante el primer y último año de la gestión, salvo en el caso de magistrados. En uso de sus facultades el Jurado Nacional de Elecciones podrá fijar un plazo límite para un mejor desarrollo 07.68 Remoción de autoridades designadas por el Gobierno Central 1 Solicitud de remoción dirigida al Presidente del JNE, referida a det erminada autoridad en Gratuito Oficina de Orientación Electoral y Pleno del JNE No aplicable o Regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial particular (no necesita ser fundamentada, ni probada) señalando domicilio común Servicios al Ciudadano o distrital Art. 27º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) 2 Adjuntar: Resolución Nº 050-2003-JNE (23/01/03) - Lista de firmas de los adherentes en planillones expedidos por la ONPE y en Disco Compacto Art. 4º de la Ley Nº 27706 (25/04/02) con una copia, con la relación de sus nombres, apellidos, documentos de identificación, firmas o huellas digitales en un número no menor al 50% de los ciudadanos de unacircunscripción electoral o judicial Consideraciones: - El Secretario General remite al órgano electoral competente la lista de adherentes para la verificación y si este, reporta como resultado de la verificación que más del 50% de las firmas presentadas son válidas la autoridad es removidaEl funcionario removido no podrá volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes 5 años 07.69 Demanda de Rendición de Cuentas. 1 Solicitud dirigida al Presidente del JNE, interpelando a las autoridades (sujetas a revocatoria Gratuito Oficina de Orientación Electoral y Pleno del JNE No aplicable Arts. 32º, 33º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 26300 (02/05/94) y remoción) respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios de la entidad Servicios al Ciudadano estatal respectiva 2 Adjuntar:ÍTEM DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA DONDE AUTORIDAD QUE AUTORIDAD QUE DE TRÁMITE SE INICIA EL TRÁMITE RESUELVE EL RESUELVE LA UIT TRÁMITE IMPUGNACIÓN