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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2006 (03/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322842El Peruano lunes 3 de julio de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F /G63/G6F/G6E/G63/G65/G72/G6E/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G63/G6F/G6E/G6F/G6D/GED/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G2C/G43/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G72/G69/G76/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 342-2006-EF/43 Lima, 28 de junio de 2006 Vista la Nota Nº 036-2006-EF/67, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional,Competencia e Inversión Privada, sobre modificación de su Reglamento de Organización y Funciones. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, señala que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación, política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabi- lidad, así como armonizar la actividad económica interna; Que, el Artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivoque formulan, en coordinación con los Gobiernos Regionales, las políticas sectoriales de su competencia, correspondiéndoles dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, así como supervisar y evaluar la ejecución de las políticas sectoriales; Que, asimismo, el Artículo 25º de la Ley del Poder Ejecutivo, dispone que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la política fiscal, financiación,endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad, comercio exterior y las políticas de la actividad empresarial financiera del Estado; así como armonizarla actividad económica; Que, por Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03, en lo concerniente a los órganos dependientes del Viceministro de Economía; dentro de ellos, el de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada; Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, se fusionaron la Dirección Ejecutiva -FOPRI-, con la Comisión de Promoción de la Inversión Privada -COPRI, la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras -CONITE- y la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú - PROMPERU-, dando origen a la Agencia de Promoción de la Inversión -PROINVERSION-; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM se adscribe el Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 009-2006-EF se modificó el artículo 1º del reglamento de Organizacióny Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF , estableciendoque son funciones de PROINVERSION, entre otros,proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, los planea económicos y la política de integración, coordinando con los distintos niveles de gobierno del Estado en función de sus respectivas competencias; Que, de la estructura y organización institucional del Poder Ejecutivo y las funciones asignadas al Ministeriode Economía y Finanzas previstas en las normas antes citadas, se desprende que es el referido Ministerio el organismo encargado de planear y formular, entre otras,las políticas correspondientes al ámbito de su competencia; Que, en cumplimiento a lo dispuesto por del numeral 35.3 del artículo 35º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 094-2005- PCM, se solicitó la opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuando las correspondientes observaciones, las cuales han sido recogidas en el presente; Que, en consecuencia, corresponde modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada del Viceministerio de Economía, con la finalidad de precisar las funciones que le corresponden como órgano de línea del Ministerio, acción que no constituye una autorización expresa para contratar personal y se ajusta al Presupuesto aprobado para el Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 183, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado porResolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 y el Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar los artículos 30º, 31º, 32º, 33º, 34º y 35º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/ 13.03, en lo concerniente a la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia eInversión Privada, los mismos que quedarán redactados de la manera siguiente: “Artículo 30º.- La Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada es el órgano de línea encargado de proponer,dirigir y formular en el ámbito de su competencia medidas de política de comercio; de la competencia y de la inversión privada, así como asegurar la consistencia de los procesos de integración económica, con el objetivo de promover la eficiente asignación de recursos y aumentos continuos de la productividad. Artículo 31º.- Son funciones de la Dirección General Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada: a) Proponer, dirigir y formular, en el ámbito de su competencia, al Viceministro de Economía medidas y planes para la oportuna toma de decisiones, en el ámbito nacional e internacional, que promuevan mayor producción y productividad, mejor asignación de recursos productivos a través de la eliminación dedistorsiones, mayor facilitación y eficiencia del funcionamiento de las operaciones de comercio exterior y estrategias de política de integracióneconómica consistentes con la política económica general. b) Identificar, analizar, informar, difundir y proponer medidas a aumentar la productividad y mejorar el entornode competencia.