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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322844El Peruano lunes 3 de julio de 2006 k) Apoyar en el diseño e implementación de medidas y planes de desarrollo de la competitividad global yregional en los ámbitos de educación, mercados laborales, desarrollo regional y local, medio ambiente, consolidación institucional e innovación tecnológica, en consistencia con el diseño de la política económica general. l) Las demás funciones que le asigne el Director General. Artículo 35º.- Son funciones de la Dirección de Asuntos de Inversión Privada: a) Formular y proponer la política nacional de tratamiento de la inversión privada en concordancia conla política económica del país. b) Proponer medidas y hacer seguimiento respecto de los procesos de privatización y concesiones, en coordinación con PROINVERSIÓN. c) Definir la estrategia, y dirigir las negociaciones de los convenios y tratados internacionales sobre inversión privada. d) Participar en las negociaciones de los convenios para evitar la doble tributación, en coordinación con lasDirecciones Generales competentes de este Ministerio y los organismos pertinentes. e) Mantener un Sistema de Registro y de Alerta para atender las controversias inversionista-Estado. f) Las demás funciones que le asigne el Director General. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 11507 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G63/G69/G66/G72/G61/G73 /G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G79/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G2C/G20/G61/G20/G73/G65/G72/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G37/G20/G70/G6F/G72/G63/G6F/G6E/G63/G65/G70/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G6F/G6E/G2C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G63/G61/G6E/G6F/G6E/G2C/G46/G4F/G43/G41/G4D/G2C/G20/G72/G65/G67/G61/G6C/GED/G61/G73/G2C/G20/G76/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G79/G20/G72/G65/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20/G61/G64/G75/G61/G6E/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2006-EF/65.01 Lima, 28 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003- EF , y el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2006, disponen que los niveles de recursos que los gobiernos regionales o locales considerarán, de manera referencial, como techos presupuestales, son los montos asignados en el año inmediato anterior,ajustando su asignación a las cifras que la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, en coordinación con el Consejo Nacional de Descen-tralización, publique; Que, el numeral 15.4, del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto determina que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimaciónde ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le serán determinadosy comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 952 establece que los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal se determinarán por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, el mismo que a la fecha no ha sido publicado; Que, la Séptima Disposición Transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, establece la prórroga en el plazo de la aplicación de los criterios de distribución del FONCOMUN señalado en el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 952, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007; Que, el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 009- 2006 establece que para la elaboración delPresupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2007 se mantendrán los mismos montos del Programa del Vaso de Leche que fueroncomunicados a cada gobierno local para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2006; Que, el literal b) del artículo 15º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Progra-mación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el año fiscal 2007, aprobada por la Dirección Nacional de PresupuestoPúblico mediante Resolución Directoral Nº 034-2006- EF/76.01; Que, teniendo en cuenta lo señalado preceden- temente y dada la urgencia de la publicación de los techos presupuestales, necesarios para el inicio del procesopresupuestario del ejercicio fiscal 2007, resulta conveniente publicar los estimados de los fondos públicos siguientes: Participación de Renta de Aduanas, Vaso deLeche, Canon y Sobrecanon Petrolero, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea y las Regalías Mineras; De conformidad con la Resolución Ministerial Nº 158- 2001-EF-15 y el numeral 7.2 del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorícese la publicación de las cifras estimadas para los Gobiernos Regionales y Locales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativade la presente Resolución, contendidas en dos (2) Anexos: Anexo 1 : Transferencias por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea y lasRegalías Mineras. Anexo 2 : Tr ansferencias por concepto de Partici- pación en Renta de Aduanas y Vaso de Leche. Artículo 2º.- Las cifras estimadas que esta Dirección General publica, estarán sujetas a cambiosen función a los montos que efectivamente sean recaudados, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en losindicadores utilizados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ZAMALLOA GALLEGOS Director General Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales