Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2006 (03/07/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 3 de MORDAZA de 2006

k) Apoyar en el diseno e implementacion de medidas y planes de desarrollo de la competitividad global y regional en los ambitos de educacion, mercados laborales, desarrollo regional y local, medio ambiente, consolidacion institucional e innovacion tecnologica, en consistencia con el diseno de la politica economica general. l) Las demas funciones que le asigne el Director General. Articulo 35º.- Son funciones de la Direccion de Asuntos de Inversion Privada: a) Formular y proponer la politica nacional de tratamiento de la inversion privada en concordancia con la politica economica del pais. b) Proponer medidas y hacer seguimiento respecto de los procesos de privatizacion y concesiones, en coordinacion con PROINVERSION. c) Definir la estrategia, y dirigir las negociaciones de los convenios y tratados internacionales sobre inversion privada. d) Participar en las negociaciones de los convenios para evitar la doble tributacion, en coordinacion con las Direcciones Generales competentes de este Ministerio y los organismos pertinentes. e) Mantener un Sistema de Registro y de Alerta para atender las controversias inversionista-Estado. f) Las demas funciones que le asigne el Director General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11507

Aprueban publicacion de cifras estimadas para Gobiernos Regionales y Locales, a ser consideradas en el Presupuesto Institucional 2007 por conceptos de canon, sobrecanon, FOCAM, regalias, vaso de leche y renta de aduanas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2006-EF/65.01

y comunicados por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 32º del Decreto Legislativo Nº 952 establece que los criterios para la distribucion del Fondo de Compensacion Municipal se determinaran por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas, con opinion tecnica del Consejo Nacional de Descentralizacion, el mismo que a la fecha no ha sido publicado; Que, la Septima Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28562, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2005, establece la prorroga en el plazo de la aplicacion de los criterios de distribucion del FONCOMUN senalado en el articulo 35º del Decreto Legislativo Nº 952, el cual entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2007; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0092006 establece que para la elaboracion del Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2007 se mantendran los mismos montos del Programa del Vaso de Leche que fueron comunicados a cada gobierno local para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al ano fiscal 2006; Que, el literal b) del articulo 15º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007, aprobada por la Direccion Nacional de Presupuesto Publico mediante Resolucion Directoral Nº 034-2006EF/76.01; Que, teniendo en cuenta lo senalado precedentemente y dada la urgencia de la publicacion de los techos presupuestales, necesarios para el inicio del MORDAZA presupuestario del ejercicio fiscal 2007, resulta conveniente publicar los estimados de los fondos publicos siguientes: Participacion de Renta de Aduanas, Vaso de Leche, Canon y Sobrecanon Petrolero, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea y las Regalias Mineras; De conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 1582001-EF-15 y el numeral 7.2 del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autoricese la publicacion de las cifras estimadas para los Gobiernos Regionales y Locales, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion, contendidas en dos (2) Anexos: Anexo 1 : Transferencias por concepto de Canon y Sobrecanon Petrolero, Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea y las Regalias Mineras. Anexo 2 : Transferencias por concepto de Participacion en Renta de Aduanas y Vaso de Leche. Articulo 2º.- Las cifras estimadas que esta Direccion General publica, estaran sujetas a cambios en funcion a los montos que efectivamente MORDAZA recaudados, a las modificaciones que puedan darse en la normatividad vigente y a las variaciones en los indicadores utilizados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales

MORDAZA, 28 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003EF, y el Instructivo Nº 001-2005-EF/76.01, Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el ano fiscal 2006, disponen que los niveles de recursos que los gobiernos regionales o locales consideraran, de manera referencial, como techos presupuestales, son los montos asignados en el ano inmediato anterior, ajustando su asignacion a las cifras que la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, publique; Que, el numeral 15.4, del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto determina que los limites de los creditos presupuestarios estan constituidos por la estimacion de ingresos que esperan percibir las Entidades, asi como los fondos publicos que le seran determinados

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