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NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325419REPUBLICADELPERU /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4C/G45/G47/G49/G53/G4C/G41/G54/G49/G56/G4F CONGRESO DE LA REPÚBLICA /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G38/G35/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G43/G4F/G4D/G50/G4C/G45/G4D/G45/G4E/G54/G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G30/G35/G33/G2C /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G43/G4F/G4C/G45/G47/G49/G4F/G53/G20/G44/G45 /G41/G52/G51/G55/G49/G54/G45/G43/G54/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G59/G20/G41/G4C/G20/G43/G4F/G4C/G45/G47/G49/G4F /G44/G45/G20/G49/G4E/G47/G45/G4E/G49/G45/G52/G4F/G53/G20/G44/G45/G4C/G20/G50/G45/G52/GDA/G20/G50/G41/G52/G41 /G53/G55/G50/G45/G52/G56/G49/G53/G41/G52/G20/G41/G20/G4C/G4F/G53/G20/G50/G52/G4F/G46/G45/G53/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 /G44/G45/G20/G41/G52/G51/G55/G49/G54/G45/G43/G54/G55/G52/G41/G20/G45/G20/G49/G4E/G47/G45/G4E/G49/G45/G52/GCD/G41 /G44/G45/G20/G4C/G41/G20/G52/G45/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G41 Artículo 1º.- Requisitos para el ejercicio profesional Todo profesional que ejerza labores propias de Ingeniería y de docencia de la Ingeniería, de acuerdo a la Ley que autoriza a los Colegios de Arquitectos delPerú y al Colegio de Ingenieros del Perú para supervisar a los profesionales de Arquitectura e Ingeniería de la República, N° 16053, requiere poseer gradoacadémico y título profesional otorgado por una universidad nacional o extranjera debidamente revalidado en el país, estar colegiado y encontrarsehabilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú. Son ámbitos del ejercicio profesional del ingeniero, entre otros, los siguientes: a) Las labores de realización de estudios técnicos, propuestas u ofertas técnicas, anteproyectos,esquemas técnicos, proyectos, absolución de consultas y asesorías técnicas, avalúos, peritajes, planificación y esquemas de funcionamiento deobras y servicios de ingeniería, informes técnicos, planos, mapas, cálculos, presupuestos y valuaciones con todos sus anexos, croquis,minutas, estudios preliminares y estudios definitivos; gerencias, supervisiones, inspecciones y auditorías especializadas; coordinaciones y direcciones deobras, procesos de ingeniería o sus servicios conexos; operación, mantenimiento y reparación de las mismas, incluyendo los aspectosinformáticos y de sistemas, gestión de calidad, medio ambiente, estudios de impacto ambiental, entre otras. Estas labores deben ser efectuadas,firmadas y refrendadas por profesionales inscritos y hábiles en el Colegio de Ingenieros del Perú. b) Queda establecido que deberán ser colegiados los profesionales ingenieros, incluidos los ingenieros extranjeros que se encuentrenejerciendo, en forma dependiente o independiente, o presten servicios temporales realizando estudios, en la operación y servicios, en laagricultura, en la investigación, en el mantenimiento, en la construcción, en la administración, en la auditoría y en las ventas, enlas diferentes especialidades de la ingeniería, entre otras: administrativa, agronómica, agrícola, civil, económica, eléctrica, electromecánica,electrónica, telecomunicaciones, forestal, de sistemas, geológica, geográfica, topográfica, informática, industrial, industria alimentaria,mecánica, metalúrgica, minería, pesquería, petróleo, petroquímica, química, textil,transportes, sanitaria, ambiental, zootecnia, así como de aquellas especialidades que se creen y que cuenten con escuelas o facultades en las universidades peruanas o del extranjero y queestén oficialmente reconocidas en el Perú. Artículo 2°.- Refrendo Los estudios, evaluaciones, desarrollos tecnológicos, construcciones, auditorías y toda actividad propia deprofesionales ingenieros deberán ser refrendados por Ingenieros colegiados hábiles. Se establecerá por resolución ministerial del Ministerio del sectorcorrespondiente, los estudios y trabajos de ingeniería en sus distintas especialidades que serán desarrollados por los profesionales ingenieros. Artículo 3°.- SancionesDe conformidad con el artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo,tipificará las infracciones y sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento de la presente Ley y establecerá las autoridades competentesencargadas de ejercer la potestad sancionadora sobre esta materia. Artículo 4°.- Certificado de habilitación El Certificado que acredita la habilitación (Certificado de Habilitación) será exigido a todo profesional que desempeñe cargos en actividades inherentes a la ingeniería en entidades privadas, públicas oindependientes, a fin de garantizar su situación de colegiado y su habilitación para el ejercicio de la profesión. Artículo 5°.- RestricciónLas autoridades judiciales y/o tribunales no aceptarán la intervención, en calidad de asesores técnicos o peritos en temas de ingeniería, de personas que no tengan títuloprofesional registrado en la Asamblea Nacional de Rectores ni Certificado de Habilitación expedido por el Colegio de Ingenieros del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días calendario, a partir de su entrada en vigencia. SEGUNDA.- Los profesionales titulados no colegiados que se encuentren ejerciendo labor de ingeniería, tendránun plazo de doce meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1º. TERCERA.- El Colegio de Ingenieros del Perú coordinará con los diferentes Sectores, los estudios ytrabajos propios que los profesionales ingenieros deberán refrendar conforme a lo previsto en el artículo 2º. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Deróganse las disposiciones legales que se oponen a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.