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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2006 (29/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 325420El Peruano sábado 29 de julio de 2006 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00548-38 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 /G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G73/G6D/G6F/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G6F/G72/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G2D/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47 DECRETO SUPREMO Nº 042-2006-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de laInversión en Energía - OSINERG; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece quemediante Decreto Supremo del Sector, se aprueba elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA así como las modificaciones que impliquen la creación de nuevos procedimientos, y la publicación cada dos (2) años del íntegro de su texto; Que, en consecuencia, resulta pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -OSINERG; De conformidad con la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27332 y con la opinión favorable de la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación de TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG así como el formulario para las solicitudes de acceso a la información, los queconstituyen parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 051-2002-PCM y sus modificatorias, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL