TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325467REPUBLICADELPERU concesiones mineras pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, los Artículos 4º y 6º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera,sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinación de la Regalía Minera; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 027-2006-INEI/DTDIS y Nº 030-2006-INEI/DTDIS, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, según el Oficio Nº 473-2006-SUNAT/200000 yla Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante elOficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; la DirecciónGeneral de Asuntos Económicos y Sociales – DGAESdel Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de distribución de la Regalía Minera; Que, el numeral 8.2 del Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, señala que el Ministerio deEconomía y Finanzas distribuirá mensualmente losrecursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendarios después del último día de pago de la Regalía Minera; Que, el numeral 16.5 del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de RegalíaMinera, establece que por Resolución Ministerial seaprobarán los Índices de Distribución de la Regalía Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, establece que los Índices de Distribuciónde la Regalía Minera serán aprobados por el Ministeriode Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales – DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos enel marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Índices deDistribución de la Regalía Minera pagada en el mes de junio de 2006 así como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Artículo 16º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera; Que, asimismo, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera pagadadurante el período junio 2004 - mayo 2005, para el caso de sujetos obligados que presentaron información de manera incorrecta por dicho período la cual no permitióefectuar la distribución de los montos pagados y que a lafecha han sido regularizados por la SUNAT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º. Apruébense los Índices de Distribución de la Regalía Minera, correspondientes al mes de junio de 2006, y los correspondientes al período junio 2004 – mayo 2005 aque se hace referencia en la parte considerativa de lapresente Resolución Ministerial, a aplicar a los GobiernosLocales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionalesdel país beneficiados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º. Los Índices de Distribución de la Regalía Minera a aprobarse mediante la presente ResoluciónMinisterial consideran la información remitida por el InstitutoNacional de Estadística e Informática – INEI, laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, según los porcentajes y criterios de participación y distribuciónestablecidos en el Artículo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley deRegalía Minera, y el Artículo 13º del Decreto SupremoNº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalía Minera. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasANEXO INDICES DE DISTRIBUCION REGALIA MINERA JUNIO DE 2006 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / DISTRITO), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0000000193 COCHABAMBA 0.0000000023 COLCABAMBA 0.0000000000 HUANCHAY 0.0000000034 INDEPENDENCIA 0.0000000219 JANGAS 0.0000000017 LA LIBERTAD 0.0000000011 OLLEROS 0.0000000023 P AMP AS 0.0000000012 P ARIACOTO 0.0000000021 PIRA 0.0000000028 TARICA 0.0000000025 AIJA AIJA 0.0000000015 CORIS 0.0000000021 HUACLLAN 0.0000000004 LA MERCED 0.0000000036 SUCCHA 0.0000000011 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000000032 ACZO 0.0000000019 CHACCHO 0.0000000023 CHINGAS 0.0000000011 MIRGAS 0.0000000070 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000000017 ASUNCION CHACAS 0.0000000040 ACOCHACA 0.0000000047 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000000263 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000000049 ANTONIO RAYMONDI 0.0000000197 AQUIA 0.0000000297 CAJACA Y 0.0000003085 CANIS 0.0000000042 COLQUIOC 0.0000000193 HUALLANCA 0.0000000741 HUAST A 0.0000000318 HUAYLLACAYAN 0.0000000246 LA PRIMAVERA 0.0000000057 MANGAS 0.0000000106 P ACLLON 0.0000000234 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000000055 TICLLOS 0.0000000130 CARHUAZ CARHUAZ 0.0000000089 ACOP AMP A 0.0000000008