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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2006 (29/07/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 29 de julio de 2006 325483REPUBLICADELPERU Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural del Proyecto Camisea operados por Transportadora de Gas del Perú S.A.”; Que, el punto VIII del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM establece que la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de contractuales de la Empresa Auditora será de cargo del OSINERG; Que, de otro lado el numeral 4 del punto VII del Anexo de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, establece que “(...) Para ello (el pago a laEmpresa Auditora) el Ministerio de Energía y Minas pondrá en conocimiento del Fideicomitente la aprobación de los Informes, a fin de que éste proceda a dar instruccionesa la Fiduciaria para que realice el(los) pago(s) parcial(es) y/o total, de acuerdo a lo estipulado en el contrato respectivo.”; Que, es conveniente establecer que la supervisión de la ejecución del Contrato de Servicio de Auditoría Integral se encontrará a cargo del Ministerio de Energíay Minas dentro de sus facultades como parte Contratante. Así como, que dicho Ministerio realice directamente a la Fiduciaria las instrucciones para efectuar el(los) pago(s)parciales y/o totales a la Empresa Auditora; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el numeral 4 del punto VII del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/ DM con el siguiente texto: “VII. DEL FINANCIAMIENTO (...) 4. El pago y/o los pagos parcial(es) y/o total por el servicio prestado, serán realizados una vez que el Ministerio deEnergía y Minas haya aprobado los informes presentados por la Empresa Auditora. En este caso, el Ministerio de Energía y Minas procederá a dar instrucciones a laFiduciaria para que realice el(los) pago(s) parcial(es) y/o total, de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo. El Ministerio de Energía y Minas pondrá en conocimientodel Fideicomitente la aprobación de los informes.” Artículo 2º.- Modificar el punto VIII del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 205-2006-MEM/DM con el siguiente texto: “VIII. DE LA SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El Ministerio de Energía y Minas se encargará de supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la Empresa Auditora de acuerdo con los términos establecidos en el Contrato.” Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 00515-2 INTERIOR /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G75/G6E/G74/G61/G6A/G65/G20/G74/G6F/G74/G61/G6C/G20/G6F/G62/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G65/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G50/G4E/G50/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G32/G30/G30/G37/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G53/G65/G78/G74/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61 /G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece la conformación de una Comisión encargada de adoptar medidas extraordinariascompensatorias para subsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquier miembro de la PNP por modificaciones sustanciales en las reglas aplicablesdurante los procesos de promoción de ascensos de Oficiales PNP 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006; Que, es necesario dictar normas que regulen el funcionamiento de la referida Comisión, con el fin que desarrolle su labor en un marco de transparencia y equidad, por lo que es necesario establecer los criteriostécnicos determinados por las necesidades institucionales, dentro de los cuales ejercerán sus atribuciones, con el fin de no afectar los cuadrosorganizacionales de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con el numeral 8) del Art. 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Único.- La Comisión encargada de adoptar las medidas extraordinarias compensatorias parasubsanar la afectación que pueda haber sufrido cualquier miembro de la PNP por modificaciones sustanciales en las reglas aplicables durante los procesos de ascensosde Oficiales PNP Promociones 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, otorgará por excepción y única vez, una bonificación adicional entre CINCO POR CIENTO (5%)y QUINCE POR CIENTO (15%) de su puntaje total obtenido en el Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2007, de acuerdo a la afectación sufrida. La bonificación antes citada, sólo será aplicable en el proceso de ascenso Promoción 2007, siempre que el Oficial PNP afectado, continúe en el grado en que seprodujo la afectación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 00548-36 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G36/G34/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D /G49/G4E/G2F/G50/G4E/G50/G20/G79/G20/G64/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G70/G6F/G72 /G66/G61/G6C/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G22/G43/G6F/G6E/G20/G4F/G63/G61/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0421-2006-IN Lima, 27 de julio de 2006 VISTO, el Expediente Administrativo Nº O-011-2006, con el Informe Administrativo Nº 002-2006-DIREDH- DIRBIE-PNP/UNIRREHUM de 25JUL2006, relacionado con el fallecimiento del Coronel PNP Orlando FilibertoTEJADA GUILLEN, ocurrido el 27FEB2006; CONSIDERANDO: Que, con R.S. Nº 0264-2006-IN/PNP de 11ABR2006, se resolvió dar de Baja al Coronel PNP Orlando Filiberto TEJADA GUILLÉN, por fallecimiento, con fecha 27FEB2006, en vía de regularización; Que, de las investigaciones efectuadas se ha establecido que el Coronel PNP Orlando Filiberto TEJADA GUILLÉN, falleció en el Instituto de Enfermedades Neoplásicas, el27FEB2006, con los diagnósticos de "INSUFICIENCIA RESPIRATORIA", "HEMORRAGIA PULMONAR MASIVA" y "LEUCEMIA MIELOIDE AGUDA", de conformidad alCertificado de Defunción expedido por el Departamento de Emergencia del Instituto de Enfermedades Neoplásicas; El citado Oficial Superior PNP , prestó servicios durante los años 1991 y 1992 en la División de Operaciones Tácticas Anti Drogas - Tingo María (ex 64CPNP), realizando en su condición de Oficial Operativo, accionesde interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas,