Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2006 (20/06/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALESEl Peruano martes 20 de junio de 2006 322031REPUBLICADELPERU OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G20/G65/G6C/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G6E/G65/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G28/G46/G50/G29/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G20/G33/G2E/G31/G2E/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G42/G4F/G4F/G54/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G6F/G72 /G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G44/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F información que la sustenta, documentos que se adjuntan como anexos 1 y 2 de la presente resolución. Artículo 2º.- Los interesados podrán presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjuntade Regulación Tarifaria (GART) ubicado en la AvenidaCanadá Nº 1460 San Borja, Lima, respecto de la publicación a que se refiere el artículo primero, dentro de los 15 días calendario contados desde la fecha de publicación de la presente resolución. Dichos comentarios también podrán ser remitidos vía fax al númeroNº 2240491, o a la siguiente dirección de correo electrónico: normasgartdgn@osinerg.gob.pe, citando en el asunto del mismo lo siguiente: “Factor de Penetración”. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolución, así como la presentación de la propuestafinal al Consejo Directivo del OSINERG. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N º XXX -2006-OS/CD Lima, XX de xxxxx del 2006 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “CONTRATO BOOT”), otorgada a la concesionaria GasNatural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”), corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración para la evaluación de los compromisos de inversión,considerado en los respectivos cálculos tarifarios; Que, según lo definido en los documentos que sustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las “Otras Redes” de la concesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdoa un programa de adecuación de dos años por cada áreahabilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolución OSINERG 097-2004-OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en los Informes Técnicos Nºs. OSINERG-GART/DGN-029-2006 y OSINERG-GART/DGN-XXX-2006, la definición y aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a la empresa distribuidora a mejorar su estrategia de promoción y marketing para el nuevo servicio público, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas más económicas para los consumidores; Que, la estrategia constructiva de promoción y marketing de la concesionaria define factores de penetración que no deben afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como política de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación de las metas de inversión como para la determinación y cálculo de las tarifas de las “Otras Redes” de Cálidda; Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OrganismoRegulador debe publicar el proyecto de resolución respectivo y una relación de la información que la sustenta, a fin de que los interesados puedan hacer llegar sus comentarios osugerencias al referido proyecto. Asimismo, el citado artículodispone que cualquier resolución que pudiera tenerimplicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en eldiario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. Que, en razón de ello, se expidió la Resolución Nº xxx- 2006-OS/CD por la cual se dispuso la publicación del proyectode resolución que establece el Factor de Penetración,RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 252-2006-OS/CD Lima, 15 de junio del 2006 CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao (en adelante “CONTRATO BOOT”), otorgada a la concesionaria Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”),corresponde a OSINERG establecer el Factor de Penetración para la evaluación de los compromisos de inversión, considerado en los respectivos cálculos tarifarios; Que, según lo establecido en los documentos que sustentan la Resolución OSINERG Nº 097-2004 OS/CD, la cual fijó las tarifas de distribución de las “Otras Redes” de laconcesión de Lima y Callao, el Factor de Penetración es del 70%, de acuerdo a un programa de adecuación de dos años por cada área habilitada con gas natural; Que, conforme a lo analizado por OSINERG a efectos de lo resuelto mediante Resolución OSINERG Nº 097-2004- OS/CD, y cuyo sustento se encuentra en el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006, la definición y aplicación del Factor de Penetración debe incentivar a laempresa distribuidora a mejorar su estrategia de promoción y marketing para el nuevo servicio público, de tal forma de masificar el uso de la red y propender a tarifas más económicas para los consumidores; Que, en el citado informe técnico se señala que la estrategia constructiva, de promoción y marketing de laconcesionaria, define factores de penetración que no deben afectar al Factor de Penetración, ya que existen diversos caminos que pueden ser adoptados por la concesionaria para cumplir con sus exigencias contractuales; Que, como política de incentivos a la concesionaria para alcanzar la meta señalada en la Cláusula 3.1.2 del CONTRATO BOOT, se debe establecer el Factor de Penetración el cual será aplicado tanto para la evaluación de las metas de inversión como para la determinación y cálculo de las tarifas de las “Otras Redes” de Cálidda; Que, conforme lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el Organismo Regulador debe prepublicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de la información aque se refiere el considerando anterior, con una antelación no menor a 15 días hábiles. Asimismo, el citado artículo dispone que cualquier resolución que pudiera tenerimplicancia en dicho proceso, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, bajo sanción de nulidad. Que, a los efectos de la expedición de la presente resolución, se ha tenido en consideración el Informe Técnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG, el cualcomplementa la motivación que sustenta la decisión de establecer el Factor de Penetración, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo informado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria con el documento OSINERG-GART/AL-081-2006; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERG aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; RESUELVE:Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web del Organismo Supervisor dela Inversión en Energía, del proyecto de Resolución queestablece el Factor de Penetración (FP), referido en lacláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y contenido en los cálculos tarifarios que dieron origena la Resolución 097-2004 OS/CD, así como la relación dePROYECTO