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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 322032El Peruano martes 20 de junio de 2006 disponiéndose un plazo para la recepción de comentarios y sugerencias de los interesados al referido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que se encuentran analizados en el Informe Técnico Nº OSINERG–GART/DGN XXX-2006, que forma parteintegrante de la presente resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25º del Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM; y la Ley Nº 27838, Ley deTransparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcase que el Factor de Penetración (FP), referido en la cláusula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, y contenido en los cálculos tarifarios que dieron origen a la ResoluciónNº 097-2004 OS/CD, es igual a 70%. Artículo 2º.- Fíjese como mecanismo de incentivo para promover la masificación y uso de la red habilitada con gas natural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios del número de clientes potenciales resultantes de aplicar el FP ,referido en el artículo anterior, el cual se alcanza en cada área habilitada con gas natural al cabo de dos (2) años. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, el Factor de Penetración es definido por OSINERG y guarda relación con la regulación de tarifasy con la evaluación de inversiones. El Factor de Penetración (FP) de las redes de distribución de gas natural de Lima y Callao fue establecido para expresar la exigencia determinada por el número de clientes potenciales (que antes eran conectados) en un número de clientes con posibilidad de acceder a las redes. Asimismo, en el proceso de regulación que dio origen a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD no se consideró una política de incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración que oriente al concesionario a obtener una mejor desempeño en el uso de la red, aspecto quedebe ser definido en esta oportunidad. Por otro lado, se considera a un cliente con condiciones para acceder al servicio a aquel que puede efectuar la inversión para la adquisición de la ERM (Estación o Equipamiento de Regulación y Medición) la cual le permitirá contar con la posibilidad de consumirgas natural, y que en el lugar en donde prevé instalar su suministro, existan redes públicas de distribución ejecutadas por el concesionario. Asimismo es necesario definir el valor del Factor de Penetración para que el concesionario efectúe labores de promoción que generen un mayor consumo de gas natural,tomando en consideración aspectos como la competitividad de éste hidrocarburo, expresados en el precio del gas natural y el precio final del sustituto para el consumidor. En ese sentido es importante también considerar que las labores que el concesionario ejecute con la finalidad de alcanzar el Factor de Penetración previsto traerán como beneficio aspectos relacionados a la creación de la cultura de consumo de gas natural, promoción yconvencimiento de las ventajas del nuevo combustible yla instalación de nueva infraestructura. Además, como parte del proceso de regulación de tarifas aprobado mediante Resolución de OSINERG 097-2004 OS/CD, se revisó la experiencia internacional respecto al Factorde Penetración, obteniéndose los siguientes valores: - Argentina: 75% a los 6 años. - México: 80% a los 10 años.- Uruguay: 68% a los 10 años.- Colombia: 57% a los 5 años.Es importante recalcar que el Factor de Penetración (FP) no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya que éste último mide el número de usuarios atendidos por la red respecto de los usuarios totales de la ciudad, cuenten estos con red cercana o no. Por lo tanto, el FP siempre será mayor que el FC debido a la menor área abarcada. Dentro de los criterios adoptados en la Resolución Nº 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para el FP del 70%, con un programa de penetración por área igual a: - Al final del 1er año, FP = 20% - Al final del 2do año, FP = 70% Este programa de penetración trata de adaptarse a la reacción natural de los clientes, ante un producto nuevo, donde primero reaccionan en forma lenta y luego van incrementando su transformación y conexión a la red. Es conveniente señalar que los valores objetivo y el programa de evolución del FP por áreas fue propuesto por elConcesionario de Lima y Callao (Cálidda) y revisado por elconsultor de OSINERG, y encontrado razonable por lo que fue aceptado como parte de los criterios de cálculo de número de usuarios a atender (usuarios potenciales). Por otro lado, el proceso de regulación que dio origen a la Resolución Nº 097-2004 OS/CD presenta comodeficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una política de incentivos en la fijación y uso del Factor de Penetración que oriente al concesionario a obtener una mejor performance en el uso de la red. El no tener un FP basado en una regulación por incentivos tendría los siguientes resultados a corto plazo: - Tendencia a exigir más redes físicas, al considerar un FP bajo debido al mayor programa de construcciones del concesionario, perdiendo de vista la exigencia volumétrica que es la que impacta en las tarifas. - Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menos consumos por red instalada debido a un FP bajo y sin incentivos o cobertura para los consumidores. - Mayor tarifa de distribución y por consiguiente un mayor precio para el gas natural, lo cual reduce la competitividad del mismo frente al sustituto, y afecta en forma negativa al Factor de Penetración. En consecuencia, el no haber definido un FP conjuntamente con una política de incentivos para la concesionaria, y sin enlazar correctamente la parte regulatoria con la defiscalización, hace que se caiga en un “circulo vicioso” que no favorece la masificación del gas natural. Este “círculo vicioso” se manifiesta por el hecho de sólo exigir más redes, aumentar la tarifa, reducir la competitividad del gas natural, reducir la penetración del gas natural, establecer un nuevo FP menor alanterior, y, volver de nuevo a exigir más redes, repitiendo elciclo en forma negativa. Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a los consumidores debido a que no se alcanza el valor objetivo del FP , podría ser sólo asumido por el concesionario en una regulación por incentivos, de tal forma de fomentaruna mayor promoción al gas natural por parte del concesionario y mantener estables las tarifas. De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe técnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factor de Penetración (FP) tiene efectos contrarios en laevaluación tarifaria y en los compromisos de inversión. La adecuación del FP de acuerdo con los valores obtenidos en cada etapa por la concesionaria genera una retroalimentación que quita todo incentivo a mejorar y origina un círculo vicioso para la masificación del gas natural. Los programas actuales de construcción de la concesionaria no deberían afectar al FP definido por OSINERG, ya que existen diversas políticas que podría desarrollar la concesionaria para cumplir con su Contrato BOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentación entre un FP real y un FP objetivo. El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y a la vez señalar una política regulatoria y de fiscalización basada en incentivos, de tal forma que si el concesionariono alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traducirá en un incremento de tarifas sino por el contrario en una pérdida de ingresos para la concesionaria. ANEXO 2 Relación de Información que sustenta la resolución que establece el Factor de Penetración (FP) 1. Informe técnico Nº OSINERG-GART/DGN 029-2006. 2. Informe legal Nº OSINERG-GART/AL-081-2006. 10871PROYECTO