Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2006 (20/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

322032

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano martes 20 de junio de 2006

disponiendose un plazo para la recepcion de comentarios y sugerencias de los interesados al referido proyecto; Que, en ese sentido, se recibieron diversos comentarios y sugerencias, los mismos que se encuentran analizados en el Infor me Tecnico Nº OSINERG­GART/DGN XXX-2006, que forma parte integrante de la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por D.S. Nº 059-96-PCM; y la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Establezcase que el Factor de Penetracion (FP), referido en la clausula 3.1.2 del Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, y contenido en los calculos tarifarios que dieron origen a la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD, es igual a 70%. Articulo 2º.- Fijese como mecanismo de incentivo para promover la masificacion y uso de la red habilitada con gas natural por la concesionaria, el empleo para fines tarifarios del numero de clientes potenciales resultantes de aplicar el FP, referido en el articulo anterior, el cual se alcanza en cada area habilitada con gas natural al cabo de dos (2) anos. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Exposicion de Motivos De acuerdo con el Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en MORDAZA y Callao, el Factor de Penetracion es definido por OSINERG y guarda relacion con la regulacion de tarifas y con la evaluacion de inversiones. El Factor de Penetracion (FP) de las redes de distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao fue establecido para expresar la exigencia determinada por el numero de clientes potenciales (que MORDAZA eran conectados) en un numero de clientes con posibilidad de acceder a las redes. Asimismo, en el MORDAZA de regulacion que dio origen a la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD no se considero una politica de incentivos en la fijacion y uso del Factor de Penetracion que oriente al concesionario a obtener una mejor desempeno en el uso de la red, aspecto que debe ser definido en esta oportunidad. Por otro lado, se considera a un cliente con condiciones para acceder al servicio a aquel que puede efectuar la inversion para la adquisicion de la ERM (Estacion o Equipamiento de Regulacion y Medicion) la cual le permitira contar con la posibilidad de consumir gas natural, y que en el lugar en donde preve instalar su suministro, existan redes publicas de distribucion ejecutadas por el concesionario. Asimismo es necesario definir el valor del Factor de Penetracion para que el concesionario efectue labores de promocion que generen un mayor consumo de gas natural, tomando en consideracion aspectos como la competitividad de este hidrocarburo, expresados en el precio del gas natural y el precio final del sustituto para el consumidor. En ese sentido es importante tambien considerar que las labores que el concesionario ejecute con la finalidad de alcanzar el Factor de Penetracion previsto traeran como beneficio aspectos relacionados a la creacion de la cultura de consumo de gas natural, promocion y convencimiento de las ventajas del MORDAZA combustible y la instalacion de nueva infraestructura. Ademas, como parte del MORDAZA de regulacion de tarifas aprobado mediante Resolucion de OSINERG 097-2004 OS/ CD, se reviso la experiencia internacional respecto al Factor de Penetracion, obteniendose los siguientes valores: Argentina: 75% a los 6 anos. Mexico: 80% a los 10 anos. Uruguay: 68% a los 10 anos. Colombia: 57% a los 5 anos.

Es importante recalcar que el Factor de Penetracion (FP) no es igual al Factor de Cobertura (FC), ya que este ultimo mide el numero de usuarios atendidos por la red respecto de los usuarios totales de la MORDAZA, cuenten estos con red cercana o no. Por lo tanto, el FP siempre sera mayor que el FC debido a la menor area abarcada. Dentro de los criterios adoptados en la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD, se tiene un valor objetivo para el FP del 70%, con un programa de penetracion por area igual a: - Al final del 1er ano, FP = 20% - Al final del 2do ano, FP = 70% Este programa de penetracion trata de adaptarse a la reaccion natural de los clientes, ante un producto MORDAZA, donde primero reaccionan en forma lenta y luego van incrementando su transformacion y conexion a la red. Es conveniente senalar que los valores objetivo y el programa de evolucion del FP por areas fue propuesto por el Concesionario de MORDAZA y Callao (Calidda) y revisado por el consultor de OSINERG, y encontrado razonable por lo que fue aceptado como parte de los criterios de calculo de numero de usuarios a atender (usuarios potenciales). Por otro lado, el MORDAZA de regulacion que dio origen a la Resolucion Nº 097-2004 OS/CD presenta como deficiencia, sujeta a ser subsanada, la falta de una politica de incentivos en la fijacion y uso del Factor de Penetracion que oriente al concesionario a obtener una mejor performance en el uso de la red. El no tener un FP basado en una regulacion por incentivos tendria los siguientes resultados a corto plazo: - Tendencia a exigir mas redes fisicas, al considerar un FP bajo debido al mayor programa de construcciones del concesionario, perdiendo de vista la exigencia volumetrica que es la que impacta en las tarifas. - Tendencia a elevar la Tarifa al considerar menos consumos por red instalada debido a un FP bajo y sin incentivos o cobertura para los consumidores. - Mayor tarifa de distribucion y por consiguiente un mayor precio para el gas natural, lo cual reduce la competitividad del mismo frente al sustituto, y afecta en forma negativa al Factor de Penetracion. En consecuencia, el no haber definido un FP conjuntamente con una politica de incentivos para la concesionaria, y sin enlazar correctamente la parte regulatoria con la de fiscalizacion, hace que se caiga en un "circulo vicioso" que no favorece la masificacion del gas natural. Este "circulo vicioso" se manifiesta por el hecho de solo exigir mas redes, aumentar la tarifa, reducir la competitividad del gas natural, reducir la penetracion del gas natural, establecer un MORDAZA FP menor al anterior, y, volver de MORDAZA a exigir mas redes, repitiendo el ciclo en forma negativa. Por lo tanto, el costo de aumentar la tarifa a los consumidores debido a que no se alcanza el valor objetivo del FP, podria ser solo asumido por el concesionario en una regulacion por incentivos, de tal forma de fomentar una mayor promocion al gas natural por parte del concesionario y mantener estables las tarifas. De acuerdo con el analisis efectuado en el Informe tecnico Nº OSINERG-GART/DGN-029-2006, el Factor de Penetracion (FP) tiene efectos contrarios en la evaluacion tarifaria y en los compromisos de inversion. La adecuacion del FP de acuerdo con los valores obtenidos en cada etapa por la concesionaria genera una retroalimentacion que quita todo incentivo a mejorar y origina un circulo vicioso para la masificacion del gas natural. Los programas actuales de construccion de la concesionaria no deberian afectar al FP definido por OSINERG, ya que existen diversas politicas que podria desarrollar la concesionaria para cumplir con su Contrato BOOT, lo cual abunda a no generar una retroalimentacion entre un FP real y un FP objetivo. El OSINERG debe definir un valor objetivo del FP y a la vez senalar una politica regulatoria y de fiscalizacion basada en incentivos, de tal forma que si el concesionario no alcanza el objetivo, esta deficiencia no se traducira en un incremento de tarifas sino por el contrario en una perdida de ingresos para la concesionaria. ANEXO 2 Relacion de Informacion que sustenta la resolucion que establece el Factor de Penetracion (FP) 1. Informe tecnico Nº OSINERG-GART/DGN 029-2006. 2. Informe legal Nº OSINERG-GART/AL-081-2006. 10871

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.