Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2006 (10/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

332501

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 212-C/MC.- Disponen otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas a menores en pobreza extrema, para obtener el DNI en campanas coordinadas con el RENIEC 332556 Ordenanza N° 213-C/MC.- Aprueban actualizacion de datos de Licencias Definitivas otorgadas desde el ano 1985 hasta MORDAZA de 2005 332557 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA R.A. N° 100/06-MDL.- Aprueban Planeamiento Integral de modulos viales y aportes reglamentarios de terreno ubicado en el distrito 332558 PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE Acuerdo N° 049-2006-MDP.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de maquinaria pesada para la rehabilitacion de carretera 332560 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Acuerdo N° 245-2006-SG-MDSS.Autorizan viaje por capacitacion de servidor, a realizarse en Espana 332561

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Tratado General de Integracion y Cooperacion Economica y Social para la Conformacion de un MORDAZA Comun entre la Republica del Peru y la Republica de Bolivia 332562

PROYECTOS
OSIPTEL

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N° 021-2006-MDLP/ALC.Aprueban directiva sobre aplicacion del MORDAZA de neutralidad en la municipalidad, durante las elecciones regionales y municipales de noviembre 2006 332559

Res.N° 071-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolucion mediante el cual se establecera el cargo de interconexion tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefonica del Peru S.A.A., conjuntamente con su exposicion de motivos 332563

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28901
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

a) La remuneracion que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte Suprema por la funcion jurisdiccional que realizan, es igual al monto fijado por el literal b) del articulo 4º de la Ley Nº 28212, en virtud de la homologacion automatica con los ingresos de los Congresistas de la Republica. Articulo 193º.- Derechos y beneficios intangibles Los derechos y beneficios que esta Ley reconoce a los Magistrados y, en general al Poder Judicial no pueden ser recortados, modificados ni dejados sin efecto por ninguna disposicion legal que no sea la modificacion de esta Ley Organica segun las disposiciones constitucionales vigentes, con excepcion de la remuneracion que por funcion jurisdiccional perciben los Vocales de la Corte Suprema, la misma que se encuentra fijada en el literal b) del articulo 4º de la Ley Nº 28212." DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Remuneracion Establecese desde la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2006, para los Vocales Supremos, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Junta de Fiscales Supremos, del MORDAZA Nacional de Elecciones y para el Defensor del Pueblo, la remuneracion mensual de S/. 15 600,00 por todo concepto por la labor funcional que realizan. Exceptuase de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 114-2001 a los Magistrados detallados en el parrafo anterior. SEGUNDA.- Prohibicion Ningun Magistrado podra percibir, por todo concepto por la labor funcional que realiza, ingresos mayores a los senalados en la disposicion anterior. TERCERA.- Autorizacion Autorizase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ley. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la Republica, insistiendo en el texto aprobado en sesion del Pleno realizada el dia veintiocho de setiembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el articulo

LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PARRAFO Y EL LITERAL A) DEL NUMERAL 5 DEL ARTICULO 186º, Y EL ARTICULO 193º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley la modificatoria del primer parrafo y del literal a) del numeral 5 del articulo 186º, y del articulo 193º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, con el fin de adecuar los ingresos que por todo concepto perciben mensualmente los Magistrados Supremos a la politica de austeridad y racionalidad en el gasto publico. Articulo 2º.- Modificacion de los articulos 186º y 193º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Modificanse el primer parrafo y el literal a) del numeral 5 del articulo 186º y el articulo 193º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, conforme los siguientes textos: "Articulo 186º.- Derechos Son derechos de los Magistrados: (...) 5. Percibir una remuneracion acorde con su funcion, dignidad y jerarquia. Para estos fines se toma en cuenta lo siguiente:

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