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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (10/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332501 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Ordenanza N° 212-C/MC.- Disponen otorgamiento de actas de nacimiento gratuitas a menores en pobreza extrema, para obtener el DNI en campañas coordinadas con el RENIEC 332556 Ordenanza N° 213-C/MC.- Aprueban actualización de datos de Licencias De fi nitivas otorgadas desde el año 1985 hasta abril de 2005 332557 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA R.A. N° 100/06-MDL.- Aprueban Planeamiento Integral de módulos viales y aportes reglamentarios de terreno ubicado en el distrito 332558 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Ordenanza N° 021-2006-MDLP/ALC.- Aprueban directiva sobre aplicación del principio de neutralidad en la municipalidad, durante las elecciones regionales y municipales de noviembre 2006 332559MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PERENE Acuerdo N° 049-2006-MDP.- Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria pesada para la rehabilitación de carretera 332560 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN Acuerdo N° 245-2006-SG-MDSS.- Autorizan viaje por capacitación de servidor, a realizarse en España 332561 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Tratado General de Integración y Cooperación Económica y Social para la Conformación de un Mercado Común entre la República del Perú y la República de Bolivia 332562 PROYECTOS OSIPTEL Res.N° 071-2006-CD/OSIPTEL.- Proyecto de resolu- ción mediante el cual se establecerá el cargo de interconexión tope por transporte conmutado de larga distancia nacional provisto por Telefónica del Perú S.A.A., conjuntamente con su exposición de motivos 332563 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28901 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO Y EL LITERAL A) DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 186º, Y EL ARTÍCULO 193º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley Es objeto de la presente Ley la modi fi catoria del primer párrafo y del literal a) del numeral 5 del artículo 186º, y del artículo 193º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el fi n de adecuar los ingresos que por todo concepto perciben mensualmente los Magistrados Supremos a la política de austeridad y racionalidad en el gasto público. Artículo 2º.- Modi fi cación de los artículos 186º y 193º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse el primer párrafo y el literal a) del numeral 5 del artículo 186º y el artículo 193º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme los siguientes textos: “Artículo 186º.- Derechos Son derechos de los Magistrados: (...) 5. Percibir una remuneración acorde con su función, dignidad y jerarquía. Para estos fi nes se toma en cuenta lo siguiente:a) La remuneración que por todo concepto perciben los Vocales de la Corte Suprema por la función jurisdiccional que realizan, es igual al monto fi jado por el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28212, en virtud de la homologación automática con los ingresos de los Congresistas de la República. Artículo 193º.- Derechos y bene fi cios intangibles Los derechos y bene fi cios que esta Ley reconoce a los Magistrados y, en general al Poder Judicial no pueden ser recortados, modi fi cados ni dejados sin efecto por ninguna disposición legal que no sea la modi fi cación de esta Ley Orgánica según las disposiciones constitucionales vigentes, con excepción de la remuneración que por función jurisdiccional perciben los Vocales de la Corte Suprema, la misma que se encuentra fi jada en el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28212.” DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Remuneración Establécese desde la vigencia de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre de 2006, para los Vocales Supremos, los miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Junta de Fiscales Supremos, del Jurado Nacional de Elecciones y para el Defensor del Pueblo, la remuneración mensual de S/. 15 600,00 por todo concepto por la labor funcional que realizan. Exceptúase de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 114-2001 a los Magistrados detallados en el párrafo anterior. SEGUNDA.- Prohibición Ningún Magistrado podrá percibir, por todo concepto por la labor funcional que realiza, ingresos mayores a los señalados en la disposición anterior. TERCERA.- Autorización Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ley. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintiocho de setiembre de dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo