TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de noviembre de 2006 332513 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, señala que la Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual; Que, a fi n de uniformizar un conjunto básico de términos y de fi niciones de la Administración Financiera Gubernamental, resulta necesario aprobar el Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación del Glosario de Terminología Aprobar el Glosario de Terminología Básica de la Administración Financiera Gubernamental, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicación Publíquese el Glosario al que se re fi ere el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas http://www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda 5225-1 ENERGIA Y MINAS Delegan facultad de emitir constancias para acreditar la calidad de Agentes Habilitados para comercializar interna-cionalmente electricidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 526-2006-MEM/DM Lima, 7 de noviembre de 2006CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de noviembre de 2005 fue publicado el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad (RIEE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM, con el objeto de establecer las normas aplicables a las transacciones de Importación y Exportación de electricidad entre el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Eléctricos de los países de la Comunidad Andina con los que se encuentre interconectado; Que, en el artículo 24º del RIEE está establecido que los Integrantes del SEIN autorizados para efectuar actividades de comercialización de energía eléctrica en el mercado nacional, tienen la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad; Que, la misma norma citada en el considerando que antecede, otorga al Ministerio la facultad de emitir, a solicitud de parte interesada, la constancia para acreditar dicha calidad ante las autoridades competentes de los Otros Sistemas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, concordado con el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003- EM, el representante legal del Ministerio de Energía y Minas es el Ministro, quien puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de sus funciones de Ministro de Estado; Que, es conveniente delegar en el Director General de Electricidad la facultad de emitir las constancias a que se refi ere el artículo 24º del RIEE; Que, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el artículo 9º y los literales g) y j) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; y el artículo 24º del Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo Único.- Delegar en el Director General de Electricidad la facultad de emitir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, las constancias para acreditar la calidad de Agentes Habilitados para comercializar internacionalmente electricidad, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y el Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 049-2005-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 5120-1 INTERIOR Aceptan renuncias de Subprefectos de las provincias de Manú, La Libertad, Corongo, Huaylas y Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2127-2006-IN-1501 Lima, 4 de noviembre del 2006 Visto, la Carta Nº 007-2006-1508/P-MADR-S-MAN del 6 de octubre del 2006, mediante la cual don Pablo VARGAS PALOMINO, formula renuncia al cargo de Subprefecto de la provincia de Manù del departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0596-2001-IN-1501 de fecha 31 de mayo del 2001 se designó a don Pablo VARGAS PALOMINO, en el cargo público de con fi anza de Subprefecto de la provincia de Manù del departamento de Madre de Dios; Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que corresponde aceptar; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y designación de funcionarios públicos, lo dispuesto en los artículos 5º y 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-91-IN; y, Estando a lo propuesto por la Dirección General de Gobierno Interior y de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;