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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/11/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333222 Amplían competencias de Comisión Multisectorial creada por R.M. Nº 310-2006-PCM para establecer políticas de negociación y representación del Estado Peruano en controversias relativas a inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 410-2006-PCM Lima, 20 de noviembre de 2006 Visto el Ofi cio Nº 356-2005.- EF/15.01 del Viceministro de Economía; CONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de mejorar el clima de atracción de inversiones, el Estado Peruano ha venido suscribiendo acuerdos en materia de inversión, tanto con inversionistas privados como con otros Estados; Que, los indicados acuerdos, entre otros aspectos, contemplan el sometimiento a mecanismos alternativos de solución de controversias entre el Estado y los inversionistas cubiertos por tales acuerdos, tales como el arbitraje internacional; Que, frente al surgimiento de controversias de inversión en las que el Estado Peruano sea demandado ante tribunales internacionales, es necesaria una actuación oportuna y diligente, con la fi nalidad de evitar los altos costos que acarrea una defensa ine fi caz; Que para la atención oportuna y e fi caz de tales controversias se requiere contar con un adecuado nivel de coordinación entre los correspondientes sectores, entidades e instituciones que conforman al Estado Peruano, estableciendo con claridad funciones y capacidades para cada una de ellas, en el ámbito de sus capacidades funcionales; Que, con fecha 18 de agosto se emitió la Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM, con la fi nalidad de constituir una Comisión Multisectorial encargada de establecer las políticas de negociación y representación del Estado Peruano en la controversia surgida con la Empresa Aguaytía Energy L.L.C.; Que, para que el Estado Peruano pueda enfrentar de manera oportuna y e fi caz cualquier otra demanda surgida con relación a los acuerdos de protección de inversión en vigencia, es necesario ampliar las competencias, así como modi fi car la conformación y las labores de la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 310- 2006-PCM; De conformidad con el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliación de las competencias de la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM. Ampliar las competencias de la Comisión Multisectorial constituida por la Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM, facultándola a establecer las políticas de negociación y representación del Estado Peruano en cualquier otra controversia relativa a inversiones que sean sometidas ante tribunales arbitrales internacionales, en el marco de los mecanismos de solución de controversias pactados en los acuerdos suscritos por el Estado. La Comisión Multisectorial se encontrará adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Finanzas dará el apoyo técnico o administrativo requerido para el cumplimiento de los fi nes de la Comisión. Artículo 2º.- Modi fi cación de la conformación de la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM.La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros permanentes: - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores; - Un representante del Ministerio de Justicia; y,- Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN. Esta Comisión podrá incorporar a miembros no permanentes de otras entidades de los niveles de gobierno nacional, regional o local, según la materia de la controversia, los cuales serán convocados por el Presidente de la Comisión Multisectorial. Artículo 3º.- Modi fi cación de las labores a desarrollar por la Comisión Multisectorial creada por la Resolución Ministerial Nº 310-2006-PCM. A partir del surgimiento de una controversia en la que el Estado Peruano sea demandado por un inversionista ante un tribunal arbitral internacional, la Comisión Multisectorial se encargará de, entre otras funciones: 1. Proponer la contratación de abogados y demás profesionales necesarios, quedando facultada para encargar la contratación de los mismos, a cualquiera de las entidades representadas por sus miembros. 2. Coordinar las acciones necesarias para delegar en los abogados mencionados la facultad de representación del Estado Peruano, ante el tribunal arbitral correspondiente. 3. Prestar apoyo a los abogados contratados para el patrocinio del Estado Peruano, los cuales actuarán con sujeción a las políticas que la Comisión establezca respecto de la negociación y defensa de los intereses del Estado Peruano. 4. Coordinar con dichos abogados la presentación de los escritos y comunicaciones de carácter legal, procesal y administrativo necesario para salvaguardar los intereses del Estado Peruano, ante el tribunal arbitral correspondiente, la parte demandante, sus representantes y cualquier otra persona o entidad que considere necesario. 5. Efectuar la designación de árbitros, en caso el mecanismo de solución de controversias así lo requiera. Artículo 4º.- De la acreditación y designación de representantes. Los representantes de las entidades indicadas en el artículo 2º serán designados mediante resolución del titular del sector, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Los representantes de las entidades que sean convocadas por el Presidente de la Comisión para la atención de cada controversia, conforme al artículo 2º y acepten participar en la Comisión Multisectorial, serán designados mediante resolución del titular del Sector correspondiente, en caso pertenezcan al Gobierno Nacional, o por Resolución del Titular de la Entidad en caso pertenezcan a otros niveles de gobierno, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir de cada convocatoria. Artículo 5º.- Disposición Transitoria Para la atención de la controversia entre el Estado Peruano y la empresa Aguaytía Energy L.L.C., la Comisión Multisectorial mantendrá la composición establecida hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 5927-1