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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de noviembre de 2006 333223 Autorizan a procurador interponer acciones legales por presuntas irregularidades existentes en proceso de amparo interpuesto contra PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 417-2006-PCM Lima, 21 de noviembre de 2006 Vistos el O fi cio Nº 208-2006/DE-OAJ/PROINVERSIÓN, del Director Ejecutivo Adjunto y el Informe Nº 332-2006- OAJ-ERA de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN y el Ofi cio Nº 780-2006-PCM/PRO, del Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de promoción de la inversión llevado a cabo por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI – hoy PROINVERSION, en la Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU SA, se realizó el Concurso Público Internacional Nº PRI-75-2001 (convocado para transferir concesiones, instalaciones, equipos, bienes, etc. de la unidad de producción Yauricocha); Que, dentro de dicho proceso el CEPRI Activos otorgó la buena pro a Compañía Minera Casapalca por Acuerdo del 20.12.01. Estando a que dicha empresa minera no presentó las garantías ni pagó el precio de venta ofrecido y que dieron lugar a que resultara adjudicatario, el CEPRI revocó la Buena Pro (por acuerdo del 25.1.02). Ante dicho acto administrativo Compañía Minera Casapalca interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a su favor mediante Acuerdo COPRI del 13.02.02, otorgándosele un plazo de 15 días para cumplir con el pago del precio y la entrega de garantías; Que, al vencer dicho plazo sin que la Compañía Minera Casapalca cumpliese con presentar las garantías ni pagar el precio de venta ofrecidos, el CEPRI Activos acordó el 4.3.02 revocar de fi nitivamente la buena pro, concediendo la buena pro a Compañía Minera Corona S.A. (postor cuya propuesta ocupó el segundo lugar. Dicho Acuerdo fue apelado por Compañía Minera Casapalca y la COPRI, mediante acuerdo del 26.03.02, declaró infundado el recurso de apelación; Que, dentro de un proceso arbitral incoado por Compañía Minera Casapalca, el Tribunal Arbitral declaró que no se ha celebrado contrato alguno entre Compañía Minera Casapalca y CENTROMIN PERU SA. Contra dicho laudo, Compañía Minera Casapalca interpuso recurso de anulación, el cual fue desestimado por la Sexta Sala Civil de Lima; Que, de otro lado la misma Compañía Minera Casapalca SA ha recurrido al proceso contencioso administrativo solicitando la Nulidad del Acuerdo COPRI del 26 de marzo del 2002, que con fi rmó el Acuerdo CEPRI Activo 37-01- 2002, el mismo que se encuentra expedito para sentenciar ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo, en el cual el Ministerio Público ha dictaminado se declare infundada la demanda; Que, no obstante existir un laudo arbitral con calidad de cosa juzgada y existir el proceso contencioso administrativo con idéntico petitorio, Compañía Minera Casapalca con fecha 11.7.06, después de más de 4 años de los hechos que la sustentan, ha interpuesto un proceso de amparo en contra de PROINVERSION, la cual ha sido declarada fundada por el 55º Juzgado Civil de Lima, que despacha el magistrado José Luis Silvestre Cortez; Que, la sentencia en cuestión atenta contra lo normado en el Código Procesal Constitucional sobre plazos de prescripción, la residualidad del amparo y el haber recurrido a las vías paralelas, además de atentar contra la autoridad de la cosa juzgada por la existencia de un laudo arbitral, que estableció la inexistencia del derecho de propiedad que supuestamente se habría vulnerado; Que, asimismo lo resuelto por el doctor José Luis Silvestre Cortez, Juez del 55º Juzgado Civil de Lima, atenta contra el principio de la función jurisdiccional establecido en el inciso 2 del Artículo 139 de la Constitución Política del Estado; Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 159-2002- JUS del 17 de mayo de 2002, se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, creada mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM modifi cado por el Decreto Supremo N° 095-2003-EF; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, la Resolución Suprema N° 055-2006-PCM, modifi cada mediante Resolución Suprema Nº 089-2006- EF, estableció la conformación del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, el cual es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION a interponer las acciones legales contra el magistrado José Luis Silvestre Cortez y contra los que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2°.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 5961-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina para participar en la III reunión del COPRECOS LAC que se realizará en Argentina RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1098-2006-DE/SG Lima, 15 de noviembre de 2006 Visto el Ofi cio N° 1502 VALP/B/05 de fecha 10 de noviembre del 2006 del Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio del Presidente del Comité de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Latinoamérica y el Caribe (COPRECOS LAC) de fecha 27 de octubre del 2006, solicita la designación de un delegado para participar en la III reunión del Comité de Prevención y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Latinoamérica y el Caribe (COPRECOS LAC), a realizarse durante el IV Congreso Panamericano de Medicina Militar a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina del 15 al 17 de noviembre del 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentación serán solventados por recursos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/SIDA (ONUSIDA) y El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) no generando gastos al Tesoro Público;