Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2006 (22/11/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de noviembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Autorizan a procurador interponer acciones legales por presuntas irregularidades existentes en MORDAZA de MORDAZA interpuesto contra PROINVERSION
RESOLUCION MINISTERIAL N° 417-2006-PCM
MORDAZA, 21 de noviembre de 2006 Vistos el Oficio Nº 208-2006/DE-OAJ/PROINVERSION, del Director Ejecutivo Adjunto y el Informe Nº 332-2006OAJ-ERA de la Oficina de Asesoria Juridica de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION y el Oficio Nº 780-2006-PCM/PRO, del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, dentro del MORDAZA de promocion de la inversion llevado a cabo por la Comision de Promocion de la Inversion Privada ­ COPRI ­ hoy PROINVERSION, en la Empresa Minera del Centro del Peru - CENTROMIN PERU SA, se realizo el Concurso Publico Internacional Nº PRI-75-2001 (convocado para transferir concesiones, instalaciones, equipos, bienes, etc. de la unidad de produccion Yauricocha); Que, dentro de dicho MORDAZA el CEPRI Activos otorgo la buena pro a Compania Minera Casapalca por Acuerdo del 20.12.01. Estando a que dicha empresa minera no presento las garantias ni pago el precio de venta ofrecido y que dieron lugar a que resultara adjudicatario, el CEPRI revoco la Buena Pro (por acuerdo del 25.1.02). Ante dicho acto administrativo Compania Minera Casapalca interpuso recurso de apelacion, el cual fue resuelto a su favor mediante Acuerdo COPRI del 13.02.02, otorgandosele un plazo de 15 dias para cumplir con el pago del precio y la entrega de garantias; Que, al vencer dicho plazo sin que la Compania Minera Casapalca cumpliese con presentar las garantias ni pagar el precio de venta ofrecidos, el CEPRI Activos acordo el 4.3.02 revocar definitivamente la buena pro, concediendo la buena pro a Compania Minera MORDAZA S.A. (postor cuya propuesta ocupo el MORDAZA lugar. Dicho Acuerdo fue apelado por Compania Minera Casapalca y la COPRI, mediante acuerdo del 26.03.02, declaro infundado el recurso de apelacion; Que, dentro de un MORDAZA arbitral incoado por Compania Minera Casapalca, el Tribunal Arbitral declaro que no se ha celebrado contrato alguno entre Compania Minera Casapalca y CENTROMIN PERU SA. Contra dicho laudo, Compania Minera Casapalca interpuso recurso de anulacion, el cual fue desestimado por la Sexta Sala Civil de Lima; Que, de otro lado la misma Compania Minera Casapalca SA ha recurrido al MORDAZA contencioso administrativo solicitando la Nulidad del Acuerdo COPRI del 26 de marzo del 2002, que confirmo el Acuerdo CEPRI Activo 37-012002, el mismo que se encuentra MORDAZA para sentenciar ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo, en el cual el Ministerio Publico ha dictaminado se declare infundada la demanda; Que, no obstante existir un laudo arbitral con calidad de cosa juzgada y existir el MORDAZA contencioso administrativo con identico petitorio, Compania Minera Casapalca con fecha 11.7.06, despues de mas de 4 anos de los hechos que la sustentan, ha interpuesto un MORDAZA de MORDAZA en contra de PROINVERSION, la cual ha sido declarada fundada por el 55º Juzgado Civil de MORDAZA, que despacha el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cortez; Que, la sentencia en cuestion atenta contra lo normado en el Codigo Procesal Constitucional sobre plazos de prescripcion, la residualidad del MORDAZA y el haber recurrido a las vias paralelas, ademas de atentar contra la autoridad de la cosa juzgada por la existencia de un laudo arbitral, que establecio la inexistencia del derecho de propiedad que supuestamente se habria vulnerado; Que, asimismo lo resuelto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 55º Juzgado Civil de MORDAZA, atenta

contra el MORDAZA de la funcion jurisdiccional establecido en el inciso 2 del Articulo 139 de la Constitucion Politica del Estado; Que, en virtud de la Resolucion Ministerial N° 159-2002JUS del 17 de MORDAZA de 2002, se encargo a la Procuraduria Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, creada mediante Decreto Supremo N° 027-2002-PCM modificado por el Decreto Supremo N° 095-2003-EF; Que, por las razones expuestas resulta procedente autorizar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Que, la Resolucion Suprema N° 055-2006-PCM, modificada mediante Resolucion Suprema Nº 089-2006EF, establecio la conformacion del Consejo Directivo de PROINVERSION, el cual es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47° de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la defensa y representacion judicial de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION a interponer las acciones legales contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2°.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

5961-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la MORDAZA para participar en la III reunion del COPRECOS LAC que se realizara en MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1098-2006-DE/SG
MORDAZA, 15 de noviembre de 2006 Visto el Oficio N° 1502 VALP/B/05 de fecha 10 de noviembre del 2006 del Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio del Presidente del Comite de Prevencion y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional de Latinoamerica y el Caribe (COPRECOS LAC) de fecha 27 de octubre del 2006, solicita la designacion de un delegado para participar en la III reunion del Comite de Prevencion y Control del VIH/SIDA de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional de Latinoamerica y el Caribe (COPRECOS LAC), a realizarse durante el IV Congreso Panamericano de Medicina Militar a llevarse a cabo en la MORDAZA de Buenos Aires, MORDAZA del 15 al 17 de noviembre del 2006; Que, los gastos de transporte, hospedaje y alimentacion seran solventados por recursos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas dedicado al VIH/SIDA (ONUSIDA) y El Fondo de Poblacion de las Naciones Unidas (UNFPA) no generando gastos al Tesoro Publico;

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