Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2006 (04/09/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano lunes 4 de setiembre de 2006

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NORMAS LEGALES

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numeral 1) del articulo 75º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la propuesta tecnica debe contener como minimo, entre otros documentos, una MORDAZA simple del Certificado de inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el capitulo de Proveedores de Servicios; Que, con fecha 22 de agosto de 2006, segun consta en el Acta de presencia notarial, se efectuo el acto de MORDAZA de propuestas, en el cual se tuvo por no presentada la propuesta tecnica del postor Representaciones JAAM S.A., por no haber adjuntado el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios; Que, mediante el Informe Nº 001-2006-MINCETUR/ CEP ADP 003-2006 del 24 de agosto de 2006, la Presidente del Comite Especial Permanente comunica que de la revision de la propuesta tecnica, se ha constatado que el postor si habia cumplido con presentar el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores de Servicios; Que, el tercer parrafo del articulo 123º del Reglamento senala que es obligatoria la MORDAZA de todos los documentos requeridos en las Bases, la Ley y el Reglamento, caso contrario, el Comite Especial devolvera la propuesta, teniendola por no presentada; en consecuencia en caso el postor cumpliese con presentar todos los documentos requeridos, el Comite Especial debera recibir la propuesta tecnica, teniendola como presentada dentro del MORDAZA de seleccion; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 97º del Reglamento establece que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las distintas etapas del MORDAZA de seleccion, entre ellas la de MORDAZA de propuestas, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, por su parte, el articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 estipula que el Titular de la Entidad puede declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos cuando entre otras causales, contravengan las normas legales, solo MORDAZA de la celebracion de los contratos; Que, en el presente caso, al haberse tenido por no presentada la propuesta tecnica del postor Representaciones JAAM S.A., alegando la falta de un documento que en realidad si se encontraba en el sobre que contenia dicha propuesta, se ha alterado el normal desarrollo de la etapa de MORDAZA de propuestas, contraviniendo lo estipulado en el articulo 123º del Reglamento del TUO de la Ley Nº 26850 MORDAZA citado; configurandose la causal de nulidad establecida en el articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 y el articulo 97º de su Reglamento; De acuerdo al Informe del Visto, al Informe Nº 0532006-MINCETUR/SG-AJ-RCZ y el Memorandum Nº 436-2006-MINCETUR/SG-AJ de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, de oficio, la nulidad del acto de MORDAZA de propuestas del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2006MINCETUR/CEP - 1era. Convocatoria "Servicio de Alquiler de Maquinas Fotocopiadoras para la Sede Central y Locales Anexos del MINCETUR", contenido en el Acta de presencia notarial del 22 de agosto de 2006; retrotrayendose el estado del MORDAZA de seleccion a la etapa de MORDAZA de propuestas. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion a traves de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, queda encargada de transcribir la presente Resolucion Ministerial en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo 01727-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de MORDAZA de 2006
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 479-2006-EF/15 MORDAZA, 1 de setiembre de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley Nº 28323, se establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el Articulo 2º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, establece que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los Articulos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, los Articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, en base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante los Oficios Nº 026-2006-INEI/DTDIS, Nº 0272006-INEI/DTDIS, Nº 030-2006-INEI/DTDIS y Nº 130-2006INEI/J, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 517-2006-SUNAT/ 200000, y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 431-2006-SE-DGPU/DEEI; la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del Articulo 8º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, establece que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de MORDAZA de 2006, asi como los montos a que se refiere el numeral 16.6 del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del Articulo 15º de la Ley Nº 28411, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y las normas modificatorias y complementarias correspondientes; SE RESUELVE: Articulo 1º. Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera, correspondientes al mes de MORDAZA de 2006, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial.

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