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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342689 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza N° 005-2007-GRSM/CR.- Modi fi can Cuadro de Asignación de Personal del Proyecto Especial Alto Mayo - PEAM 342752 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo N° 063.- Rati fi can Ordenanzas que fi jan montos por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de La Molina para el ejercicio 2007 342752 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Ordenanza N° 277-MDB.- Regulan procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes, valores y/o servicios 342753MUNICIPALIDAD DE LINCE Acuerdo N° 023.- Aprueban Balance General y la Memoria Anual de la Municipaliad 342755 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Fe de Erratas D.A. N° 00001-MDSJM-A . 342756 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Acuerdo N° 0019-2007/MDSA.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos 342756 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza N° 000016.- Aprueban Régimen de Bene fi cios Tributarios y No Tributarios en el Cercado del Callao 342757 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 28994 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 18º DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 958, QUE REGULA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN Y TRANSITORIEDAD DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, REFERENTE A LA ADECUACIÓN DE DENUNCIAS Y LIQUIDACIÓN DE PROCESOS EN ETAPA DE INVESTIGACIÓN Artículo 1º.- Modi fi cación del artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958 Modifícase el artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 18º.- Adecuación de denuncias y conclusión de procesos en etapa de investigación 18.1 Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio Público implementar una organización de despacho fi scal y judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de la carga cero, es decir, con jueces y fi scales dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia del nuevo Código Procesal Penal y conforme al modelo antiguo. 18.2 Las denuncias que, al entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, se encuentren en el Ministerio Público, pendientes de cali fi car o en investigación preliminar, se adecuarán a sus disposiciones. Asimismo, las denuncias formalizadas por el Fiscal Provincial, que aún no han sido cali fi cadas por el Juez, serán devueltas a la Fiscalía a efecto de que se adecuen a las normas de este nuevo Código. 18.3 Los procesos penales en etapa de investigación, iniciados antes de entrar en vigencia el nuevo Código Procesal Penal, serán asumidos por los jueces y fiscales que se designen por el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, para la conclusión progresiva de estos, bajo las normas del Código de Procedimientos Penales.” Artículo 2º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 44396-1 LEY Nº 28995 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;