Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2007 (01/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

342690
Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2007

LEY QUE AMPLIA LA FINALIDAD DEL FONDO DE GARANTIA PARA EL MORDAZA, CREADO POR LEY Nº 28939, LEY QUE APRUEBA CREDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACION DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS, Y MODIFICA SU DENOMINACION
Articulo Unico.- Amplia finalidad del Fondo de Garantia para el MORDAZA y modifica su denominacion Modificase el literal b) del articulo 4º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Credito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, dispone la creacion de Fondos y dicta otras medidas, con el siguiente texto: "Articulo 4º.- Creacion de Fondos 4.1 Creanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economia y Finanzas: (...) b) Fondo de Garantia para el MORDAZA y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los creditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequenos productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinamicos; asi como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a traves del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposicion de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequenos y medianos agricultores, a riesgos climaticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su produccion y rentabilidad." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

Que, es deber del Estado honrar y exaltar la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y del personal civil que fallecieron enfrentando al terrorismo en defensa de la democracia; Que, el numeral 3.4 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo y dentro de sus funciones especificas exclusivas, corresponde a las municipalidades distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas; Que, por ello, resulta necesario instar a las Municipalidades Distritales, a nivel nacional, a que denominen preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demas sitios publicos pertenecientes a su jurisdiccion con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como reconocimiento de gratitud permanentemente de la Nacion a su memoria; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano los nombres de los martires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru, asi como los del personal civil que cumpliendo con su deber, fallecieron en defensa de la democracia. Dicha relacion figura como anexo al presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Las Municipalidades Distritales, a nivel nacional, podran denominar preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demas sitios publicos pertenecientes a su jurisdiccion con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policia Nacional del Peru y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como un reconocimiento permanente de gratitud de la Nacion a su memoria, que revitalizara el MORDAZA civico-patriotico en el pais. Articulo 3º.- La denominacion de las avenidas, calles, parques, plazas y demas sitios publicos debera dejar MORDAZA, en cada caso, de la condicion o grado de cada una de las personas que perecieron enfrentando al terrorismo. Articulo 4º.- Dejese sin efecto las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
La relacion de martires del terrorismo contenida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo podra ser ampliada, de ser el caso, dentro de los 30 dias siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Para tal efecto, las instituciones o personas legitimamente interesadas podran dirigir sus solicitudes de ampliacion, debidamente documentadas, a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del mencionado plazo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior

44396-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Relacion de martires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru asi como del personal civil que fallecieron en defensa de la democracia
DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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