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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2007 (01/04/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de abril de 2007 342690 Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPLÍA LA FINALIDAD DEL FONDO DE GARANTÍA PARA EL CAMPO, CREADO POR LEY Nº 28939, LEY QUE APRUEBA CRÉDITO SUPLEMENTARIO Y TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2006, DISPONE LA CREACIÓN DE FONDOS Y DICTA OTRAS MEDIDAS, Y MODIFICA SU DENOMINACIÓN Artículo Único.- Amplía fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo y modi fi ca su denominación Modifícase el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, con el siguiente texto: “Artículo 4º.- Creación de Fondos 4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: (...) b) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de dos mil siete. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 44396-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Relación de mártires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú así como del personal civil que fallecieron en defensa de la democracia DECRETO SUPREMO Nº 031-2007-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es deber del Estado honrar y exaltar la memoria de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil que fallecieron enfrentando al terrorismo en defensa de la democracia; Que, el numeral 3.4 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y dentro de sus funciones específicas exclusivas, corresponde a las municipalidades distritales disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques y plazas; Que, por ello, resulta necesario instar a las Municipalidades Distritales, a nivel nacional, a que denominen preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos pertenecientes a su jurisdicción con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como reconocimiento de gratitud permanentemente de la Nación a su memoria; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano los nombres de los mártires del terrorismo pertenecientes a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, así como los del personal civil que cumpliendo con su deber, fallecieron en defensa de la democracia. Dicha relación figura como anexo al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las Municipalidades Distritales, a nivel nacional, podrán denominar preferentemente, a las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos pertenecientes a su jurisdicción con los nombres de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y del personal civil fallecidos a consecuencia de acciones terroristas, como un reconocimiento permanente de gratitud de la Nación a su memoria, que revitalizará el espíritu cívico-patriótico en el país. Artículo 3º.- La denominación de las avenidas, calles, parques, plazas y demás sitios públicos deberá dejar constancia, en cada caso, de la condición o grado de cada una de las personas que perecieron enfrentando al terrorismo. Artículo 4º.- Déjese sin efecto las disposiciones que contravengan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA La relación de mártires del terrorismo contenida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo podrá ser ampliada, de ser el caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su entrada en vigencia. Para tal efecto, las instituciones o personas legítimamente interesadas podrán dirigir sus solicitudes de ampliación, debidamente documentadas, a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro del mencionado plazo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa LUIS ALVA CASTRO Ministro del Interior