Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2007 (09/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2007

PODER EJECUTIVO PRODUCE
Publican listados de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido conforme a la Ley Nº 26920
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2007-PRODUCE MORDAZA, 28 de marzo del 2007 CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera;Que el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) publicara en el primer y tercer trimestre de cada ano, la relacion de embarcaciones de mayor escala autorizadas a realizar actividades extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a cada una de ellas; Que los numerales 33.2 y 33.3 de articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca establecen que para mantener la vigencia del plazo y el contenido del permiso de pesca, los armadores de las embarcaciones pesqueras deberan presentar ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, hoy Direccion General, en el mes de enero de cada ano una declaracion jurada legalizada notarialmente de no haber incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, asi como deberan acreditar la condicion de operacion de sus embarcaciones, haber pagado los derechos de pesca y realizado actividad extractiva en el ejercicio previo, para lo cual solo sera necesario que los armadores de las embarcaciones pesqueras alcancen conjuntamente con las declaracion jurada anual de las capturas realizadas que se presenten para el pago de los derechos de pesca, cuando corresponda, MORDAZA del certificado de matricula de la embarcacion emitido por la autoridad maritima con la refrenda vigente a la fecha de la presentacion; Que tambien se dispone en el numeral 33.6 del articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, que los listados correspondientes de las embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente incluiran a las embarcaciones de los armadores que cumplan con los requisitos establecidos en este articulo, ademas que las embarcaciones no incluidas en los mencionados listados tendran suspendido su permiso de pesca hasta que el armador cumpla con lo dispuesto en los numerales 33.2 y 33.3 de este articulo; Que por Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no incluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades extractivas, conforme el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con presentar el "Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco" y que ademas, publicara periodicamente la relacion de tales embarcaciones;

Que por Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE del 5 de agosto de 2003, se aprobo el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral conforme a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, asimismo se publico en el Anexo III de dicha MORDAZA la relacion de embarcaciones pesqueras de MORDAZA cuyos permisos de pesca se encuentran caducos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 081-2002PRODUCE de fecha 25 de setiembre del 2002, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala que presentan una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la Administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas, asi como, la informacion de los establecimientos industriales pesqueros correspondientes al ejercicio 2001; Que mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 14 de marzo de 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala cuyos armadores han incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca; Que conforme a lo dispuesto en el inciso a), del articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas solo autorizara el zarpe a aquellas embarcaciones cuyos armadores acrediten contar con permisos de pesca vigentes y estar incluidas en los listados a que se refiere el articulo 14º del Reglamento; Que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) sobre la base de la documentacion presentada por los armadores y empresas pesqueras ha emitido las Resoluciones correspondientes, asimismo ha determinado la existencia de embarcaciones pesqueras cuyos armadores han incumplido con las condiciones previstas en el articulo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca y con la MORDAZA de los Certificados de Redes de Cerco; Que en tal sentido, resulta necesario actualizar los listados aprobados por la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE y publicar las relaciones de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 que estan autorizadas a realizar actividades extractivas sobre los recursos hidrobiologicos consignados en sus permisos de pesca y de las que se encuentran con permiso de pesca suspendido porque los armadores han incumplido con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca y su Reglamento; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs 225-2001-PE y 081-2002-PRODUCE y la Resolucion Directoral Nº 0572003-PRODUCE/ DNEPP; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar los listados de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, con permiso de pesca obtenido de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, conforme se detalla a continuacion: ANEXO I.- Embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3, autorizadas a realizar actividades extractivas en el ambito del litoral. ANEXO II.- Embarcaciones pesqueras con permiso de pesca suspendido por haber incumplido los armadores con las disposiciones del ordenamiento legal pesquero vigente.

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