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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351686 lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; Que, en el informe del Visto se ha identi fi cado la necesidad de precisar la aplicación del Artículo 40º del citado Reglamento, especí fi camente en que los productos llegados via correo o muestras deben ser consideradas dentro del mismo procedimiento de ingreso al país de los productos de equipaje acompañado de pasajeros o tripulantes referido en el Articulo 64º del indicado Reglamento; Que, asimismo, del Informe del Visto se recomienda precisar algunas partidas arancelarias para adecuarlas a la respectiva categoría de riesgo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establézcanse seis (06) Categorías de Riesgo Fitosanitario que van de la cero (0) a la cinco (5), en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 0: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no están sujetos a control fi tosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Fermentación Cocción PasteurizaciónConfi tado Pulpaje Congelamiento SaladoEn almíbar Expandido o in fl ado Tostado ParbolizadoEncurtido SalmueraEsterilización 1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier proceso tecnológico que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Estabilizado Molido Extracción (por calor y química) PeletizadoExtrusión Secado al horno (industrial)Impregnado SublimadoLaminado PresurizaciónMachacado TiernizadoMalteado Sul fi tado Precocido 1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separación, descascaramiento, etc.) que puedan albergar plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Descuticulizado Descortezado PicadoExtracción simple (en frío) Secado NaturalDescascarado Prensado simple (excepto fi bra de algodón) 1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. 1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación. 1.6. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fi tosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación.Artículo 2º.- La Certi fi cación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fi tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para talfi n, será de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 2 al 4: emisión de Certi fi cados Fitosanitarios o Certi fi cados Fitosanitarios de Reexportación. - Productos incluidos en la CRF 0, 1 y 5: emisión de Certi fi cados de Exportación de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del país importador. Artículo 3º.- Establézcase la Clasi fi cación de Plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto. Artículo 4º.- La Categorización por riesgo fi tosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fi tosanitarios especi fi cados en los Permisos Fitosanitarios de Importación, acorde al Artículo 36º del Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG. Artículo 5º.- Establecer que para los productos llegados vía correo o muestras del Art. 40º, serán consideradas para el mismo procedimiento de ingreso al país, como los productos de equipaje acompañante de pasajeros o tripulantes concordante al Art. 64º del Reglamento de Cuarentena Vegetal; Artículo 6º.- Para la mejor aplicación de la presente Resolución, se aplicará las de fi niciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Artículo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios: 7.1. Para su importación: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 01234 5 Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) (SI) SI Requiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SI SIVenir acompañado por el Certi fi cado Fitosanitario o por el Certi fi cado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI)NO NO SI* SI* SI SI*** Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO NO SI** SI** () Excepto aquellos que se tipi fi can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipi fi can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipi fi ca en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certi fi cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI 7.2. A su llegada, como resultado de la inspección fi tosanitaria: Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario 01 2 3 4 5 Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI* SI*Tratamiento NO SI** SI** SI** SI** SI** * Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica. ** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Artículo 8º.- Deróguese la Resolución Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV y la Resolución Directoral Nº 031-2007-AG-SENASA-DSV. Artículo 9º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria