Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2007 (17/08/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2007

lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; Que, en el informe del Visto se ha identificado la necesidad de precisar la aplicacion del Articulo 40º del citado Reglamento, especificamente en que los productos llegados via correo o muestras deben ser consideradas dentro del mismo procedimiento de ingreso al MORDAZA de los productos de equipaje acompanado de pasajeros o tripulantes referido en el Articulo 64º del indicado Reglamento; Que, asimismo, del Informe del Visto se recomienda precisar algunas partidas arancelarias para adecuarlas a la respectiva categoria de riesgo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse seis (06) Categorias de Riesgo Fitosanitario que van de la cero (0) a la cinco (5), en donde estaran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma: 1.1. Categoria de Riesgo Fitosanitario 0: Productos de origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, no son capaces de vehiculizar plagas en material de embalaje ni de transporte y, por lo tanto, no estan sujetos a control fitosanitario obligatorio por parte del SENASA. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Carbonizado Fermentacion Coccion Pasteurizacion Confitado Pulpaje Congelamiento Salado En almibar Expandido o inflado Tostado Parbolizado Encurtido Salmuera Esterilizacion 1.2. Categoria de Riesgo Fitosanitario 1: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier MORDAZA tecnologico que los transforma en productos incapaces de ser afectados directamente por plagas, pero que pueden vehiculizarlas en los materiales de embalaje, medios de transporte y almacenaje. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Estabilizado Molido Extraccion (por calor y quimica) Peletizado Extrusion Secado al horno (industrial) Impregnado Sublimado Laminado Presurizacion Machacado Tiernizado Malteado Sulfitado Precocido 1.3. Categoria de Riesgo Fitosanitario 2: Productos vegetales semi-procesados (sometidos a secado, limpieza, separacion, descascaramiento, etc.) que puedan albergar plagas. Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos: Astillado Descuticulizado Descortezado Picado Extraccion simple (en frio) Secado Natural Descascarado Prensado simple (excepto fibra de algodon) 1.4. Categoria de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformacion. 1.5. Categoria de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagacion. 1.6. Categoria de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorias anteriores y que implica un riesgo fitosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Analisis del Riesgo de Plagas ­ ARP o sea requerido por la ONPF del MORDAZA importador, para el caso de exportacion.

Articulo 2º.- La Certificacion Fitosanitaria de productos de exportacion, cumpliendo con los requisitos fitosanitarios establecidos por la ONPF del MORDAZA de destino y con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fin, sera de la siguiente manera: - Productos incluidos en las CRF 2 al 4: emision de Certificados Fitosanitarios o Certificados Fitosanitarios de Reexportacion. - Productos incluidos en la CRF 0, 1 y 5: emision de Certificados de Exportacion de productos procesados e industrializados de origen vegetal, a requerimiento de la ONPF del MORDAZA importador. Articulo 3º.- Establezcase la Clasificacion de Plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados segun Categoria de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el anexo I, adjunto. Articulo 4º.- La Categorizacion por riesgo fitosanitario no exonera del cumplimiento de requisitos fitosanitarios especificados en los Permisos Fitosanitarios de Importacion, acorde al Articulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2001-AG. Articulo 5º.- Establecer que para los productos llegados via correo o muestras del Art. 40º, seran consideradas para el mismo procedimiento de ingreso al MORDAZA, como los productos de equipaje acompanante de pasajeros o tripulantes concordante al Art. 64º del Reglamento de Cuarentena Vegetal; Articulo 6º.- Para la mejor aplicacion de la presente Resolucion, se aplicara las definiciones contenidas en el Anexo 2, adjunto. Articulo 7º.- Las plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados de las Categorias de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fitosanitarios: 7.1. Para su importacion:
Requisito 0 Requiere Permiso Fitosanitario de Importacion Requiere Inspeccion Fitosanitaria al Ingreso Venir acompanado por el Certificado Fitosanitario o por el Certificado Fitosanitario de Reexportacion (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI) Sujeto a Cuarentena Posentrada Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO NO (SI) (SI) (SI) SI NO SI SI SI SI SI NO NO SI* SI* SI SI***

NO NO NO NO SI** SI**

() Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. * Excepto aquellos que se tipifican en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. ** Cuando se indica en el PFI o se tipifica en el art. 40.2º del Reglamento de Cuarentena Vegetal. *** Certificado o Documento o Informe Tecnico, segun lo consignado en el PFI 7.2. A su llegada, como resultado de la inspeccion fitosanitaria:
Requisito 0 Analisis de Laboratorio Tratamiento Categoria de Riesgo Fitosanitario 1 2 3 4 5 NO SI* SI* SI* SI* SI*

NO SI** SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspeccion fitosanitaria o si el PFI asi lo indica. ** Solo en caso de deteccion de plagas que cuentan con tratamientos aprobados o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estaran sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal. Articulo 8º.- Deroguese la Resolucion Directoral Nº 299-2003-AG-SENASA-DGSV y la Resolucion Directoral Nº 031-2007-AG-SENASA-DSV. Articulo 9º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al siguiente dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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