TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de agosto de 2007 351695 PARTIDA ARANCELARIADESCRIPCIONCATEGORIAS DE RIESGO 012345 11 02 90 00 00 Las demás harinas, de cereales, excepto de trigo o de morcajo (traquillón) X 11 03 11 00 00 Grañones y sémola, de trigo X 11 03 13 00 00 Grañones y sémola, de maíz X 11 03 19 00 00 Grañones y sémola, de los demás cereales X 11 03 20 00 00 Pellets de cereales X 11 04 12 00 00 Granos aplastados o en copos, de avena X 11 04 19 00 00 Granos aplastados o en copos, de los demás cereales X 11 04 22 00 00 Granos trabajados de avena (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o X quebrantados) 11 04 23 00 00 Granos trabajados de maíz (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o X quebrantados) 11 04 29 10 00 Granos trabajados de cebada (por ejemplo: mondados, perlados, troceados X o quebrantados) 11 04 29 90 00 Granos trabajados de los demas cereales (por ejemplo: mondados, X perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida10 06 11 04 30 00 00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido X 11 05 10 00 00 Harina, semola y polvo de papa X 11 05 20 00 00 Copos, gránulos y “pellets” de papa X 11 06 10 00 00 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13 X 11 06 20 10 00 Harina, sémola y polvo, de maca ( Lepidium meyenii ) X 11 06 20 90 00 Harina, sémola y polvo de sagú y las demás raices y tubérculos de la X partida 07.1411 06 30 10 00 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos X 11 06 30 20 00 Harina, sémola y polvo de lúcuma ( Lucuma obovata ) X 11 06 30 90 00 Harina, sémola y polvo de las demás frutas del capítulo 8 X 11 07 10 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar X 11 07 20 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), tostada X 11 08 11 0000 Almidón de trigo X 11 08 12 00 00 Almidón de maíz X 11 08 13 00 00 Fécula de papa (patata) X 11 08 14 00 00 Fécula de yuca (mandioca) X 11 08 19 00 00 Los demás almidones y féculas X 11 08 20 00 00 Inulina X 11 09 00 00 00 Gluten de trigo, incluso seco X 12 01 00 10 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, X para siembra12 01 00 90 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, X para el consumo o uso industrial 12 02 10 10 00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, X con cáscara, para siembra 12 02 10 90 00 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, X con cáscara, incluso quebrantados, para consumo o uso industrial 12 02 20 00 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, X incluso quebrantados, para consumo o uso industrial. 12 03 00 00 00 Copra X 12 04 00 10 00 Semilla de lino, para siembra X 12 04 00 90 00 Semilla de Lino, incluso quebrantadas, las demás X 12 05 10 10 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido X erúcico, para siembra 12 05 10 90 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo X contenido de ácido erúcico, para consumo o uso industrial 12 05 90 10 00 Las demás semillas de nabo o colza, para siembra X 12 05 90 90 00 Las demás semillas de nabo o colza, incluso quebrantadas, para consumo X o uso industrial 12 06 00 10 00 Semillas de girasol, para siembra X 12 06 00 90 00 B Semillas de girasol, incluso quebrantada, para consumo o uso industrial, X sin ningún proceso de la CRF 1 12 06 00 90 00 P1 Semillas de girasol, incluso quebrantada, para consumo o uso industrial, X con algún proceso de la CRF 1 12 07 20 10 00 Semilla de algodón para siembra X 12 07 20 90 00 Semilla de algodón, incluso quebrantado, para consumo o uso industrial X 12 07 40 10 00 Semilla de sésamo (ajonjolí), para siembra X 12 07 40 90 00 B Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas, para consumo o uso X industrial, sin ningún proceso de la CRF 1