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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2007 (01/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 4

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 1 de enero de 2007 336864 ORGANISMOS AUTONOMOS OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para la devolución de suma de dinero otorgada en garantía a propietaria de inmueble arrendado por la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 282-2006-J/ONPE Lima, 29 de diciembre de 2006VISTOS: El Informe N° 2972-2006-SGL-GAF/ONPE, de la Subgerencia Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Memorándum N° 2299-2006-GAF/ONPE de la Gerencia de Administración y Fiananzas, el Informe N° 015-2006-JASG y el Memorando N° 1111- 2006-GAJ/ ONPE, ambos de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de abril de 2003 la Oficina Nacional de Procesos Electorales suscribió contrato para el arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Salaverry N° 2375, distrito de San Isidro, por un plazo de nueve (9) meses, plazo que, mediante adendas al contrato principal, fue prorrogado hasta el 31 de marzo de 2006; estableciéndose como merced conductiva la suma de US$ 2,000 (Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, la cláusula décima del citado documento contractual estableció que la O fi cina Nacional de Procesos Electorales entregaría a la propietaria en calidad de garantía la cantidad de Dos Mil y 00/100 Dólares Americanos (US$ 2,000), la misma que sería devuelta a la terminación del contrato; Que, de los informes de vistos emitidos tanto por la Subgerencia de Logística como por la Gerencia de Administración y Finanzas, se advierte la negativa de la propietaria del inmueble a cumplir con la devolución de la garantía, conforme a lo convenido en el contrato de arrendamiento antes citado; y requerida mediante Cartas Notariales N° 005-2006-GAF/ONPE y N° 019-2006-GAF/ONPE, de fechas 31 de marzo y 21 de septiembre de 2006, respectivamente; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con lo establecido en el artículo 47° de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley N° 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modi fi cado por el Decreto Ley N° 17667; la Ley N° 26487, Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; el literal bb) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 154-2006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para que interponga las acciones judiciales que correspondan contra la propietaria del inmueble sito en la Av. Salaverry N° 2375, distrito de San Isidro, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución, así como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduría Pública a cargo de la defensa de los intereses de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 11492-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana correspondiente al mes de diciembre de 2006 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 379-2006-INEI Lima, 31 de diciembre del 2006CONSIDERANDO : Que, de conformidad con el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 502, el Instituto Nacional de Estadística e Informática publicará en el Diario O fi cial El Peruano, con carácter de Norma Legal, la variación mensual que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, asimismo la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 510, expresa que el INEI, deberá publicar mensualmente con carácter de Norma Legal, la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor, con respecto al índice del mes de diciembre del año anterior; Que, en el mes de enero del 2002 se procedió a realizar la revisión de la metodología y de los procedimientos de cálculo del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, estableciéndose como período Base: Diciembre 2001=100,00; Que, por consiguiente, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondiente al mes de diciembre del 2006 y la Variación Acumulada del Índice de Precios al Consumidor con respecto al mes de diciembre del 2005, así como aprobar la publicación del Boletín Mensual que contiene la información o fi cial de precios al consumidor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Aprobar la publicación de la Variación Porcentual Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de diciembre del 2006: AÑO 2006 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 109,81 0,50 0,50 FEBRERO 110,42 0,55 1,05 MARZO 110,92 0,46 1,51 ABRIL 111,49 0,51 2,03 MAYO 110,90 -0,53 1,49 JUNIO 110,75 -0,13 1,36 JULIO 110,56 -0,17 1,18 AGOSTO 110,72 0,14 1,33 SETIEMBRE 110,75 0,03 1,35