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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2007 347990 garantizando su funcionamiento durante su nueva vida útil, logrando adaptarlos a las nuevas exigencias y necesidades de los edi fi cios modernos; asimismo, parte del proceso de modernización consistirá en mantener las estructuras originales que se encuentran en buen estado reemplazándose los sistemas o mecanismos que han quedado obsoletos y que ameritan ser sustituidos por elementos de mejor tecnología, lo cual aparte de reducir costos en tiempo y equipamiento, evitará incurrir en gastos por obras civiles; Que, asimismo en el citado Informe Técnico se recomienda que el servicio de modernización de los ascensores sea efectuado por el fabricante que originalmente instaló los mismos, por cuanto éste conoce los elementos que requieren ser reemplazados y preparará los esquemas eléctricos que sean necesarios a efectos de que sean compatibles con los existentes, eliminando así la posibilidad que se presenten problemas de orden técnico; Que, la O fi cina General de Administración mediante el Informe Nº 169-2007-EF/43.50 de fecha 23 de mayo de 2007 refi ere que ha realizado las indagaciones correspondientes afi n de determinar la existencia de proveedores que puedan brindar dicho servicio en las condiciones descritas en el mencionado Informe Técnico y como resultado de la veri fi cación considera que la prestación del Servicio de Modernización de los ascensores marca Schindler sólo es posible obtenerlo de la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A., quien tiene la representación en el país de la marca Schindler para brindar el servicio de distribución, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores, realizando los trabajos con su propio personal especializado, con repuestos legítimos, y esquemas eléctricos y mecánicos; lo que queda plenamente acreditado con el Certi fi cado de Exclusividad emitido por Schindler Elevator Ltd. de febrero de 2007; Que, en atención a lo señalado en los considerados precedentes, Ascensores Schindler del Perú S.A. es la única empresa que está en condiciones de garantizar al Ministerio de Economía y Finanzas un Servicio de Modernización óptimo y eficiente de los ascensores marca Schindler que se encuentran instalados en los inmuebles ubicados en el Jirón Junín N° 319 y el Jirón Lampa N° 277; Que, mediante la Resolución Directoral N° 014-2007- EF/43.01 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2007, en el cual se ha considerado la contratación del Servicio de Modernización de los Ascensores marca Schindler; Que, asimismo la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante Memorando N° 702-2007-EF/43.60, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del mencionado servicio; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar el Servicio de Modernización de los ascensores marca Schindler como servicio que no admite sustituto, de conformidad con lo dispuesto por el inciso e) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y modi fi catorias. Artículo 2°.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de selección de Concurso Público para la contratación del Servicio de Modernización de los ascensores marca Schindler, y autorizar su contratación con la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. Artículo 3°.- La contratación a la que se re fi eren los artículos precedentes se realizará con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Economía y Finanzas, por un plazo de trece (13) meses y hasta por el importe de US$ 242 726,00 (Doscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Veintiséis y 00/100 Dólares Americanos), incluyendo los impuestos de ley. La realización de las acciones inmediatas correspondientes estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084- 2004-PCM y modi fi catorias. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial y los Informes N°s. 169-2007-EF/43.50 y 1150-2007-EF/60.01 de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5°.- Disponer que la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 78347-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 correspondiente al Sector Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 307-2007-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2007 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° y la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales veri fi cables para todas las dependencias del sector energía y minas, a fi n de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962-Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 025- 2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi caciones; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, Viceministro de Minas y del Secretario General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas