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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de mayo de 2007 344545 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, (Base: Diciembre 2001 = 100,00) correspondiente al mes de abril del 2007, así como su Variación Porcentual Mensual y Acumulada. AÑO 2007 NÚMERO VARIACIÓN PORCENTUAL MES ÍNDICE MENSUAL ACUMULADA ENERO 110,52 0,01 0,01 FEBRERO 110,81 0,26 0,27MARZO 111,19 0,35 0,62 ABRIL 111,39 0,18 0,80 Artículo 2º.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, correspondiente al mes de abril del 2007, documento que contiene la Información O fi cial del Índice de Precios al Consumidor. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 55073-1 Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional correspondiente al mes de abril de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 138-2007-INEI Lima, 30 de abril del 2007 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, elabora el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, adoptando como período Base: Año 1994 = 100,00 a partir del mes de enero de 1999; Que, es necesario disponer la publicación de la Variación Mensual y Acumulada del Índice de Precios al Por Mayor a Nivel Nacional del mes de abril del 2007, y del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información o fi cial del Índice de Precios al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional con la Base: Año 1994= 100,00, correspondiente al mes de abril del 2007, así como su variación mensual y acumulada. AÑO/MESNÚMERO ÍNDICE VARIACIÓN PORCENTUAL BASE 1994 MENSUAL ACUMULADA 2007 ENERO FEBREROMARZOABRIL172,833160 172,001768172,710490173,236546- 0,34 - 0,48 0,41 0,30- 0,34 - 0,82- 0,41 - 0,11 Artículo 2°.- Aprobar la publicación del Boletín Mensual de Indicadores de Precios de la Economía, que contiene la información O fi cial del Índice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional, correspondiente al mes de abril del 2007. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 55073-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban disposiciones para el pago a través de SUNAT virtual de una o varias Órdenes de Pago y/o Resoluciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2007/SUNAT Lima, 27 de abril de 2007 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias dispone que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley o, en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, asimismo, el segundo párrafo del citado artículo dispone que la Administración Tributaria, a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o en ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen mediante Resolución de Superintendencia; y adicionalmente podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello; Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modi fi catorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT operaciones en línea (SOL); Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y modi fi catoria se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual; estableciéndose, entre otros aspectos, las modalidades de pago que se podrán utilizar para el pago de tributos internos así como las causales de rechazo de la declaración y el pago; Que resulta necesario facilitar el pago de la deuda tributaria contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones debiéndose para ello permitir que los deudores tributarios paguen, a través de SUNAT Virtual, uno o más de estos documentos; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29º del TUO del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se deberán considerar las de fi niciones siguientes: a) Formulario Virtual Nº 1660 - : Al medio informático que será Pago de Valores utilizado por los deudores tributarios, con excepción de los