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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 1 de mayo de 2007 344546 responsables solidarios, para realizar, a través de SUNAT Virtual, el pago de la deuda tributaria contenida en una o más Órdenes de Pago y/o Resoluciones. b) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- ALCANCE La presente resolución establece el procedimiento mediante el cual los deudores tributarios, excepto los responsables solidarios, podrán pagar, a través de SUNAT Virtual, la deuda tributaria, correspondiente a tributos internos, contenida en una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones. Artículo 3º.- PROCEDIMIENTO Para pagar una o más Órdenes de pago y/o Resoluciones a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben: 1. Contar previamente con el Código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea (SOL) conforme a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias 2. Realizar las acciones siguientes:a) Ingresar a SUNAT operaciones en línea (SOL). b) Ubicar el Formulario Virtual Nº 1660 - Pago de Valores e ingresar los demás datos que se soliciten en dicho Formulario.c) Utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se re fi ere el literal a) del numeral 1 y el numeral 2 del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el citado artículo. d) La constancia de pago contendrá el detalle del pago realizado así como el respectivo número de orden. Artículo 4º.- CAUSALES POR LAS QUE EL PAGO NO SE CONSIDERA EFECTUADO Las causales por las cuales el pago se considerará como no efectuado son las señaladas en el numeral 13 del Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- Aprobación de Formulario Virtual Nº 1660 - Pago de Valores Apruébase el “Formulario Virtual Nº 1660 - Pago de Valores”, el cual estará a disposición de los interesados a través de SUNAT Virtual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 54685-1