Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (07/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de abril de 2008 370232 V. CONTENIDO 5.1 Presentación de denunciasCualquier persona está facultada para presentar ante el SAT, denuncias sobre la existencia de actos contrarios al ordenamiento, referidos a deudas administradas por esta institución, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta razón sea considerado sujeto del procedimiento. Asimismo, cualquier persona puede denunciar ante el SAT la existencia de actos que presumiblemente constituyan delito tributario, delito de defraudación, o estén encaminados a dichos propósitos. En tales casos, el SAT tiene la facultad discrecional de formular denuncia penal ante el Ministerio Público, sin que sea requisito previo la culminación de la fi scalización o verifi cación, tramitándose en forma paralela los procedimientos penal y administrativo. Las denuncias se pueden formular por escrito en Mesa de Partes de la sede central del SAT y de sus ofi cinas descentralizadas, o a través de la página web del SAT, siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el numeral 5.2 de la presente Directiva. 5.2 Requisitos para la admisión de las denunciasSe considerarán admitidas las denuncias que cumplan los siguientes requisitos: a) Formulario de denuncia conteniendo los datos mínimos de identifi cación de denunciante(s) y denunciado(s), que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Directiva, el cual será proporcionado gratuitamente en todas las sedes institucionales del SAT y podrá ser descargado de la página web institucional, (www.sat.gob.pe). b) Exposición clara, concreta y fundamentada de la relación de los hechos u omisiones presuntamente contrarios al ordenamiento, las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, y la indicación de los presuntos autores, partícipes y afectados, de ser el caso. c) Los medios probatorios que permitan comprobar los hechos u omisiones denunciados o, en su defecto, la descripción de los mismos, así como cualquier otro elemento que sustente la denuncia. d) Los hechos denunciados deben pertenecer al ámbito de los conceptos administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. El SAT verifi cará el cumplimiento de los requisitos de admisión de denuncias señalados en el presente numeral y de ser el caso, comunicará por única vez al denunciante a fi n que subsane las defi ciencias u omisiones que pudieran existir, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de dicha comunicación. Si la denuncia hubiera sido presentada por varios denunciantes, se solicitará la subsanación a cada uno de ellos. De no efectuarse la subsanación de las defi ciencias u omisiones observadas en el plazo establecido, se procederá al archivo de la denuncia, salvo en casos debidamente justifi cados, a criterio del SAT. De archivarse la denuncia se procederá a comunicar de tal hecho al interesado por documento simple o por correo electrónico, según corresponda. 5.3 FiscalizaciónEl SAT se encuentra obligado a practicar las diligencias preliminares necesarias respecto de las denuncias en materia de su ámbito de aplicación y una vez comprobada la verosimilitud de los hechos denunciados, deberá iniciar de ofi cio la respectiva fi scalización. Las acciones de fi scalización se realizarán de acuerdo a los programas y prioridades del SAT y de ser el caso, las infracciones serán determinadas conforme a la normativa que corresponda.5.4 Denuncias que competen a otras entidades Cuando los hechos denunciados no sean de competencia del SAT, la denuncia se remitirá junto con sus recaudos a la entidad que corresponda. En los casos en que la denuncia sea de competencia de más de una entidad, se remitirá copia de la misma a cada una de ellas. En los casos de recepción de denuncias referidas al incumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o al incumplimiento de normas referidas al tránsito y transporte urbano, el SAT evaluará si reúnen los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la presente Directiva, luego de lo cual derivará las denuncias a las áreas correspondientes de la municipalidad a fi n que procedan a su evaluación y a las acciones de fi scalización que pudieran corresponder. 5.5 Evaluación de la denuncia5.5.1 Las denuncias serán evaluadas según la información y las pruebas presentadas por el denunciante, la naturaleza de los hechos denunciados y la exigibilidad de las obligaciones referidas a los hechos denunciados. En caso las denuncias requieran de verifi cación física, ésta se realizará a través de inspecciones. 5.5.2 Para efectuar la evaluación de los hechos contenidos en las denuncias la administración deberá agotar toda fuente de información disponible. 5.5.3 El denunciante deberá presentar a evaluación todas las pruebas necesarias que obren en su poder para probar el hecho u omisión denunciado, sin perjuicio de ampliar la denuncia por iniciativa propia. 5.5.4 El denunciante deberá concurrir a las citaciones que le formule el SAT con el objeto de aclarar cualquier aspecto de la denuncia formulada. 5.5.5 La identidad del denunciante se mantendrá en reserva durante la tramitación de la denuncia, salvo que resulte indispensable hacerla pública. 5.5.6 Del resultado de esta evaluación se determinará si la denuncia cuenta o no con sustento válido, así como el curso de las acciones de fi scalización a seguir, de ser el caso. 5.5.7 Si de la evaluación efectuada se establece que la denuncia no resulta amparable, se informará de ello al denunciante, procediéndose al archivo de la denuncia. 5.6 Rechazo de la DenunciaLuego de la evaluación de la denuncia y sus medios probatorios, así como de la realización de las acciones de fi scalización de parte del SAT, la denuncia podrá ser rechazada cuando se presente alguna de las siguientes causales: a) Insufi ciencia en la información y/o de las pruebas presentadas. b) Cuando los hechos denunciados y/o medios probatorios sean falsos, en cuyo caso serán puestos en conocimiento del Ministerio Público, a fi n que proceda conforme a sus atribuciones. c) Cuando el denunciante no concurra a las citaciones formuladas por el SA T para aclarar aspectos de la denuncia. d) Cuando de la evaluación se concluya que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento de fi scalización. e) Cuando la acción para determinar la deuda haya prescrito. f) Si el sujeto denunciado ha regularizado la situación materia de la denuncia con anterioridad a la fecha de recepción de la misma por el SAT. g) Otras causales que ameriten el rechazo de la denuncia, siempre y cuando se expongan y justifi quen en el comunicado de rechazo de denuncia que se dirija al interesado. Las denuncias rechazadas bajo la causal contemplada en el literal e) pueden ser consideradas como antecedentes en verifi caciones o fi scalizaciones posteriores. Los resultados de la tramitación de las denuncias no están sujetos a recurso impugnativo alguno. Descargado desde www.elperuano.com.pe