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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 7 de abril de 2008 370222 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, a las ciudades de Guadalajara y México, Estados Unidos Mexicanos, del 14 al 21 de mayo de 2008, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540.00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 650.00- Tarifa Corpac : US$ 30,25 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Milagritos Aymé Vidal Cueva, presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos a los que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 184730-3 ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan Proyectos de Inversión Pública de la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública referidas a la fase de preinversión DECRETO SUPREMO Nº 050-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27293 crea el Sistema Nacional de Inversión Pública con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10.4 del artículo 10º de dicha norma, la observancia del Ciclo del Proyecto es obligatoria y tal como lo señala el numeral 10.5 del artículo 10º de la misma Ley, cualquier excepción a éste se realiza a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, se han producido derrumbes en el acantilado natural en el que se encuentra instalada la descarga del Emisor Costanero en el distrito de San Miguel, habiendo quedado expuesto y en peligro de fracturarse y caerse, existiendo a la fecha, en caso de seguir funcionando, el riesgo que el peligro de fuga de las aguas servidas se incremente y sea incontrolable, pudiendo afectar la vida de las personas así como la infraestructura de sus viviendas y la vía pública; Que, producto de las inspecciones realizadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en la zona en la que se ubica la descarga del Emisor Costanero en mención, se ha emitido el Informe de Estimación de Riesgos Nº 008-2008-INDECI/10.2 del 6 de marzo del 2008, en el que se concluye, entre otros, que el terreno inspeccionado se encuentra en “Riesgo Muy Alto” para el peligro de derrumbes, recomendando adoptar medidas inmediatas para evitar el colapso de viviendas en la zona afectada, por lo que resulta necesario reubicar y mejorar el Emisor Costanero antes mencionado; Que, existen razones de interés sectorial y local para proceder a la ejecución de dichos proyectos de inversión pública, que justifi can su tratamiento excepcional; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 ) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Excepción al cumplimiento de la fase de Preinversión del Ciclo del Proyecto a Proyectos de Inversión Pública Exceptúese del cumplimiento de la fase de preinversión del Ciclo del Proyecto a que se refi ere la Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, incluida la declaración de viabilidad, a los Proyectos de Inversión Pública siguientes: - Estabilización y reforzamiento de Taludes en la zona de descarga del Colector Costanero en el distrito de San Miguel. - Rehabilitación de la zona de descarga del Colector Costanero en el distrito de La Perla para la disposición fi nal de las aguas servidas; y, - Construcción de Infraestructura para el Tratamiento Preliminar de las Aguas Residuales en Taboada. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 184732-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban el Convenio de Administración de Recursos suscrito entre el MIMDES y el Programa Mundial de Alimentos - PMA de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2008-MIMDES Lima, 6 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; Que, dichas modalidades deben contar, previamente, con un Informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el que se demuestre las ventajas y benefi cios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su fi nanciamiento y asimismo, el Convenio referido deberá aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente. Este mismo procedimiento se empleará también para el caso de addendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifi quen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, se ha determinado la existencia de poblaciones en situación de pobreza, que han visto disminuido su poder adquisitivo debido a la reciente variación de precios de los alimentos en los mercados, lo cual difi cultaría considerablemente Descargado desde www.elperuano.com.pe