Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2008 (03/08/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377466 GOBIERNOS REGIONALES AGOSTO GASTOS CORRIENTES 6 237 018 OTROS GASTOS CORRIENTES 6 237 018 TOTAL 6 237 018 TOTAL GENERAL 248 975 869 233653-1 PRODUCE Declaran fundados en parte recursos de reconsideración interpuestos contra la R.M. Nº 322-2006-PRODUCE y la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE (Se publica a solicitud del Ministerio de la Producción, mediante Ofi cio Nº 2188-2008-PRODUCE/OGA recibido el 1 de agosto de 2008) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 203-2008-PRODUCE Lima, 3 de enero del 2008VISTOS, el escrito de registro Nº 00004113 presentado por VICTOR SANTISTEBAN CHAFLOQUE, el Informe Nº 140-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi-kfv de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 427-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 322- 2006-PRODUCE de fecha 27 de noviembre del 2006, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por la administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas correspondientes al ejercicio 2003; asimismo, se concedió un plazo de 15 días para que los armadores procedan a efectuar el pago por la diferencia señalada, encontrándose comprendida en dicha relación la embarcación pesquera denominada “LIBERTAD DEL PERÚ”, de matrícula Nº PL-4848-BM, con una diferencia de descargas ascendente a 531.14 T.M., que equivale a 44% en porcentaje de diferencia. Que, mediante escrito de registro Nº 00004113 de fecha 15 de enero de 2007, VICTOR SANTISTEBAN CHAFLOQUE, armador de la embarcación pesquera “LIBERTAD DEL PERÚ” de matrícula Nº PL-4848-BM, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, manifestando que hay descargas que se le imputan que no corresponderían a su embarcación; Que, el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyan única instancia no se requiere nueva prueba. Que, respecto a la diferencia de descargas que se le imputa al administrado a través de la Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, con relación a su embarcación pesquera “LIBERTAD DEL PERÚ”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; a través del Informe Nº 427-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 09 de julio de 2007, señala que, según el Reporte de descarga de la Ofi cina de Tecnología e Informática y Estadística, y contrastando distancias y horas, hay descargas registradas a la misma embarcación en dos puertos distantes en un mismo día, lo cual no resulta posible, por lo que concluye que, del total de la diferencia de descargas, el administrado es responsable de una diferencia de descargas ascendente a 297.22 T.M., que equivale a 24.61% en porcentaje de diferencia. Que, en este sentido, el recurso de reconsideración deberá declararse fundado en parte, toda vez que si bien el administrado no es responsable del total de la diferencia de descargas que se le imputa (531.14 T.M.), sí es responsable de una diferencia de 297.22 T.M.; Estando a lo señalado por el Informe Nº 427-2007- PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 09 de julio de 2007, y con el visado de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Pesquería; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por VICTOR SANTISTEBAN CHAFLOQUE, armador de la embarcación pesquera “LIBERTAD DEL PERÚ” de matrícula Nº PL-4848-BM, contra la Resolución Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, en virtud a que, del total de la diferencia de descargas imputada por dicha Resolución Ministerial, le es atribuible 297.22 T.M., que equivale a 24.61% en porcentaje de diferencia, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se realice la verifi cación del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2003; y disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( www.produce.gob.pe ). Regístrese y comuníquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 233347-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2008-PRODUCE Lima, 3 de enero del 2008VISTOS, el escrito de registro Nº 05468001 de fecha 21 de mayo de 2003, presentado por VIOLETA NUNTON CASTRO y el Informe Nº 521-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003- PRODUCE de fecha 09 de mayo de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiológicos verifi cadas por la administración y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentados correspondientes al ejercicio 2002; asimismo, se dio el plazo de quince (15) días para que procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, encontrándose comprendida en el numeral 246 de dicha relación la embarcación pesquera denominada “ROXANA”, de matrícula Nº PL-17481-CM, con una diferencia de descargas ascendente a 380.98 T.M., que equivale a 20% en porcentaje de diferencia. Que, mediante escrito de registro Nº 05468001 de fecha 21 de mayo de 2003, VIOLETA NUNTÓN CASTRO, armador de la embarcación “ROXANA” de matrícula Nº PL-17481-CM, presenta escrito contra la Resolución Descargado desde www.elperuano.com.pe