Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

377466
GOBIERNOS REGIONALES GASTOS CORRIENTES OTROS GASTOS CORRIENTES TOTAL TOTAL GENERAL

NORMAS LEGALES
AGOSTO 6 237 018 6 237 018 6 237 018 248 975 869

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

233653-1

PRODUCE
Declaran fundados en parte recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.M. Nº 322-2006-PRODUCE y la R.M. Nº 159-2003-PRODUCE
(Se publica a solicitud del Ministerio de la Produccion, mediante Oficio Nº 2188-2008-PRODUCE/OGA recibido el 1 de agosto de 2008) RESOLUCION MINISTERIAL Nº 203-2008-PRODUCE MORDAZA, 3 de enero del 2008 VISTOS, el escrito de registro Nº 00004113 presentado por MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE, el Informe Nº 140-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi-kfv de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 427-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 3222006-PRODUCE de fecha 27 de noviembre del 2006, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentadas correspondientes al ejercicio 2003; asimismo, se concedio un plazo de 15 dias para que los armadores procedan a efectuar el pago por la diferencia senalada, encontrandose comprendida en dicha relacion la embarcacion pesquera denominada "LIBERTAD DEL PERU", de matricula Nº PL-4848-BM, con una diferencia de descargas ascendente a 531.14 T.M., que equivale a 44% en porcentaje de diferencia. Que, mediante escrito de registro Nº 00004113 de fecha 15 de enero de 2007, MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE, armador de la embarcacion pesquera "LIBERTAD DEL PERU" de matricula Nº PL-4848-BM, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, manifestando que hay descargas que se le imputan que no corresponderian a su embarcacion; Que, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyan unica instancia no se requiere nueva prueba. Que, respecto a la diferencia de descargas que se le imputa al administrado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, con relacion a su embarcacion pesquera "LIBERTAD DEL PERU", la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; a traves del Informe Nº 427-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 09 de MORDAZA de 2007, senala que, segun el Reporte de descarga de la Oficina de Tecnologia e Informatica y Estadistica, y contrastando distancias y horas, hay descargas registradas a la misma embarcacion en dos

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puertos distantes en un mismo dia, lo cual no resulta posible, por lo que concluye que, del total de la diferencia de descargas, el administrado es responsable de una diferencia de descargas ascendente a 297.22 T.M., que equivale a 24.61% en porcentaje de diferencia. Que, en este sentido, el recurso de reconsideracion debera declararse fundado en parte, toda vez que si bien el administrado no es responsable del total de la diferencia de descargas que se le imputa (531.14 T.M.), si es responsable de una diferencia de 297.22 T.M.; Estando a lo senalado por el Informe Nº 427-2007PRODUCE/DIGSECOVI-Dif de fecha 09 de MORDAZA de 2007, y con el visado de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Pesqueria; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 4º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA CHAFLOQUE, armador de la embarcacion pesquera "LIBERTAD DEL PERU" de matricula Nº PL-4848-BM, contra la Resolucion Ministerial Nº 322-2006-PRODUCE, en virtud a que, del total de la diferencia de descargas imputada por dicha Resolucion Ministerial, le es atribuible 297.22 T.M., que equivale a 24.61% en porcentaje de diferencia, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que se realice la verificacion del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2003; y disponer su publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 233347-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2008-PRODUCE MORDAZA, 3 de enero del 2008 VISTOS, el escrito de registro Nº 05468001 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, presentado por MORDAZA NUNTON MORDAZA y el Informe Nº 521-2007-PRODUCE/ DIGSECOVI-Dif, de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 159-2003PRODUCE de fecha 09 de MORDAZA de 2003, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que presentaron una diferencia mayor al 3% entre las descargas de recursos hidrobiologicos verificadas por la administracion y lo informado por el armador pesquero en las declaraciones juradas de pago de derechos presentados correspondientes al ejercicio 2002; asimismo, se dio el plazo de quince (15) dias para que procedan a efectuar los pagos por la diferencia determinada, encontrandose comprendida en el numeral 246 de dicha relacion la embarcacion pesquera denominada "ROXANA", de matricula Nº PL-17481-CM, con una diferencia de descargas ascendente a 380.98 T.M., que equivale a 20% en porcentaje de diferencia. Que, mediante escrito de registro Nº 05468001 de fecha 21 de MORDAZA de 2003, MORDAZA NUNTON MORDAZA, armador de la embarcacion "ROXANA" de matricula Nº PL-17481-CM, presenta escrito contra la Resolucion

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