Norma Legal Oficial del día 03 de agosto del año 2008 (03/08/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de agosto de 2008

NORMAS LEGALES
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Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, manifestando que hay descargas que se le atribuyen y que no corresponderian a su embarcacion; Que, de la evaluacion efectuada al expediente, y en merito de lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444, el escrito presentado contra la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE se encausa como un recurso de reconsideracion; Que, respecto a la diferencia de descarga que se le atribuye al administrado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, con relacion a su embarcacion pesquera "ROXANA", la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia; a traves del Informe Nº 521-2007PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, senala que hay descargas registradas a la misma embarcacion en dos puertos diferentes el mismo dia, situacion que en atencion a consideraciones de diferencia horaria entre los puertos, la velocidad de la embarcacion, entre otros aspectos tecnicos, determinan que ello no resulte materialmente posible, por lo que concluye que del total de descargas imputada en la Resolucion Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE , el administrado es responsable de una diferencia de descargas ascendente a 174.005 T.M., la cual equivale al 10% en porcentaje de diferencia. Que, en este sentido, el recurso de reconsideracion debera declararse fundado en parte, toda vez que si bien el recurrente no es responsable del total de la diferencia de descargas que se le imputa (380.98 T.M.), si es responsable de una diferencia de descargas ascendente a 174.005 T.M.; Estando a lo senalado por el Informe Nº 521-2007PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, y con el visado de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Pesqueria; y, De conformidad con lo establecido en los articulos 4º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA NUNTON MORDAZA, armador de la embarcacion pesquera "ROXANA" de matricula Nº PL-17481-CM, contra la Resolucion Ministerial Nº 1592003-PRODUCE, en virtud a que, del total de la diferencia de descargas imputada por dicha Resolucion Ministerial, le es atribuible 174.005 T.M., que equivale al 10% en porcentaje de diferencia, dandose por agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero para que se realice la verificacion del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2002; y disponer su publicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3º.- Expresar en nombre del Ministerio de la Produccion las disculpas que correspondan por la excesiva demora de cuatro (04) anos en la tramitacion del presente expediente administrativo, siendo que el mismo debio resolverse en el plazo MORDAZA de treinta dias. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 233347-2

Vistos; el Memorando Nº 0179-2008-PRODUCE/ OGTIE de la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica y el Informe Nº 432-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 se aprobo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE, estableciendose que el porcentaje de los mismos es determinado por el Ministerio de la Produccion sobre la base de indices de participacion por embarcacion; Que, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica en ejercicio de sus funciones, habilito una base de datos en el link denominado "Reporte de Descargas" que obra en la pagina web del Ministerio de la Produccion, la misma que por disposicion de la Resolucion Ministerial Nº 616-2008PRODUCE, se encuentra sometida a un periodo de consulta por parte de los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca para anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, a efectos de garantizar el acceso total de los referidos armadores a la data consignada en el link "Reporte de Descargas", resulta necesario disponer la publicacion de dicha informacion y ampliar el plazo previsto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE para que los citados titulares efectuen las consultas que consideren necesarias respecto del indicado Reporte; Que, asimismo, es necesario precisar el extremo referido a la documentacion que debera presentarse conjuntamente con las consultas que se realicen sobre el "Reporte de Descargas" obrante en la pagina web del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la data consignada en el link "Reporte de Descargas", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Prorrogar por cinco (5) dias habiles, el plazo previsto en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, el mismo que vencera indefectiblemente el 21 de agosto de 2008. Articulo 3º.- Precisar que la documentacion a la que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, que debera adjuntarse a las consultas que formulen los armadores pesqueros respecto del "Reporte de Descargas" o respecto de la data que mediante la presente Resolucion Ministerial se publica, seran las Declaraciones Juradas de las capturas realizadas, que debieron presentar los referidos titulares ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, de conformidad con el articulo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

Precisan documentacion que debera adjuntarse a las consultas que formulen armadores pesqueros y disponen la publicacion del "Reporte de Descargas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 634-2008-PRODUCE MORDAZA, 1 de agosto del 2008

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