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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de agosto de 2008 377467 Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, manifestando que hay descargas que se le atribuyen y que no corresponderían a su embarcación; Que, de la evaluación efectuada al expediente, y en mérito de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444, el escrito presentado contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE se encausa como un recurso de reconsideración; Que, respecto a la diferencia de descarga que se le atribuye al administrado a través de la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, con relación a su embarcación pesquera “ROXANA”, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; a través del Informe Nº 521-2007-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, señala que hay descargas registradas a la misma embarcación en dos puertos diferentes el mismo día, situación que en atención a consideraciones de diferencia horaria entre los puertos, la velocidad de la embarcación, entre otros aspectos técnicos, determinan que ello no resulte materialmente posible, por lo que concluye que del total de descargas imputada en la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE , el administrado es responsable de una diferencia de descargas ascendente a 174.005 T.M., la cual equivale al 10% en porcentaje de diferencia. Que, en este sentido, el recurso de reconsideración deberá declararse fundado en parte, toda vez que si bien el recurrente no es responsable del total de la diferencia de descargas que se le imputa (380.98 T.M.), sí es responsable de una diferencia de descargas ascendente a 174.005 T.M.; Estando a lo señalado por el Informe Nº 521-2007- PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, y con el visado de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Pesquería; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 4º y 208º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y en uso de las atribuciones conferidas en el literal j) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por VIOLETA NUNTON CASTRO, armador de la embarcación pesquera “ROXANA” de matrícula Nº PL-17481-CM, contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, en virtud a que, del total de la diferencia de descargas imputada por dicha Resolución Ministerial, le es atribuible 174.005 T.M., que equivale al 10% en porcentaje de diferencia, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se realice la verifi cación del pago de los derechos de pesca correspondientes al ejercicio 2002; y disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción ( www.produce.gob.pe ). Artículo 3º.- Expresar en nombre del Ministerio de la Producción las disculpas que correspondan por la excesiva demora de cuatro (04) años en la tramitación del presente expediente administrativo, siendo que el mismo debió resolverse en el plazo máximo de treinta días. Regístrese y comuníquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 233347-2 Precisan documentación que deberá adjuntarse a las consultas que formulen armadores pesqueros y disponen la publicación del “Reporte de Descargas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 634-2008-PRODUCE Lima, 1 de agosto del 2008Vistos; el Memorando Nº 0179-2008-PRODUCE/ OGTIE de la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística y el Informe Nº 432-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084 se aprobó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE, estableciéndose que el porcentaje de los mismos es determinado por el Ministerio de la Producción sobre la base de índices de participación por embarcación; Que, la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística en ejercicio de sus funciones, habilitó una base de datos en el link denominado “Reporte de Descargas” que obra en la página web del Ministerio de la Producción, la misma que por disposición de la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, se encuentra sometida a un periodo de consulta por parte de los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca para anchoveta para el consumo humano indirecto; Que, a efectos de garantizar el acceso total de los referidos armadores a la data consignada en el link “Reporte de Descargas”, resulta necesario disponer la publicación de dicha información y ampliar el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE para que los citados titulares efectúen las consultas que consideren necesarias respecto del indicado Reporte; Que, asimismo, es necesario precisar el extremo referido a la documentación que deberá presentarse conjuntamente con las consultas que se realicen sobre el “Reporte de Descargas” obrante en la página web del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la data consignada en el link “Reporte de Descargas”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Prorrogar por cinco (5) días hábiles, el plazo previsto en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, el mismo que vencerá indefectiblemente el 21 de agosto de 2008. Artículo 3º.- Precisar que la documentación a la que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 616-2008-PRODUCE, que deberá adjuntarse a las consultas que formulen los armadores pesqueros respecto del “Reporte de Descargas” o respecto de la data que mediante la presente Resolución Ministerial se publica, serán las Declaraciones Juradas de las capturas realizadas, que debieron presentar los referidos titulares ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, de conformidad con el artículo 42º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la ProducciónDescargado desde www.elperuano.com.pe