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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2008 (02/02/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2008 365624 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la contratación de abogado para que se encargue de la defensa de los intereses de la Municipalidad ante el Tribunal Constitucional y el Congreso de la República como consecuencia de sentencia recaída sobre expediente ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2008-MM Mirafl ores, 29 de enero de 2008EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO:El Concejo Distrital de Mirafl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú del Estado, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el desarrollo integral de su jurisdicción; Que el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 señala que la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2008, en la Causa de Contienda de Competencia No. 00003-2007-PC/TC, dicho órgano de control constitucional ha fallado declarando fundada la demanda Competencia interpuesta por la Municipalidad de Surquillo contra la Municipalidad de Mirafl ores, por cuanto se habrían afectado las competencias cuyo ejercicio le corresponde en virtud de los artículos 194° y 195° incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Estado, respecto de los bienes destinados a servicios públicos pertenecientes a su jurisdicción territorial, como es el caso del Mercado de Abastos N° 1 que es de propiedad de la Municipalidad de Mirafl ores y, en consecuencia, se ha declarado la NULIDAD del Acuerdo de Concejo N° 032-2007-MM, emitido por la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, través del cual se aprobó en su día la privatización del Mercado de Abastos N° 1; Que, dicha sentencia constitucional lesiona seriamente los derechos y atributos de la propiedad que es de titularidad de la Municipalidad de Mirafl ores, comprometiendo el patrimonio municipal que es de los mirafl orinos, cuyo precio es invalorable, además de afectar al Estado de Derecho y la Estabilidad Jurídica del país a la luz de lo que preserva la Constitución Política del estado, siendo necesario adoptar las medidas legales que impidan se consume la sentencia mencionada; Que, para el efecto de lograr la mejor defensa de los bienes, patrimonio e intereses intangibles de la Municipalidad de Mirafl ores se requiere contratar los servicios especializados de un abogado constitucionalista, con trayectoria académica y con experiencia en el litigio constitucional, tanto en sede jurisdiccional, cuanto en sede del propio Tribunal Constitucional, de reconocida trayectoria jurídica en el medio nacional, que defi enda, sustente y exponga del mejor modo los intereses de la Municipalidad y Comunidad de Mirafl ores; Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM el mismo que dispone las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección.- Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19° se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo 2° de la presente ley; o c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Técnico-Legal previo y serán publicados en el diario ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del artículo 19° de la presente Ley. Está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización a excepción de la causal de situación de emergencia. Copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego , dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Las adquisiciones o contrataciones a que se refi ere el artículo 19° se realizarán mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneración la contratación y la ejecución de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demás normas complementarias; Que, el Capítulo IV, Exoneración del Proceso de Selección del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece como causal de exoneración la Contratación de Servicios Personalísimos; Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone: “Servicios Personalísimos.- Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación. Precísase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen. Asimismo, en razón de su alta especialización e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasifi cación los servicios de asesoría y/o consultoría prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios análogos utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surgidos a raíz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera. Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasifi cación, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM.” Que, el Dr. ANÍBAL QUIROGA LEÓN, es un reconocido abogado, especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Procesal, con un gran prestigio, experiencia profesional de más de 24 años y trayectoria académica de más de 22 años como profesor universitario en dichas especialidades, con más de 10 años como Profesor Principal de una prestigiosa Facultad de Derecho en el medio nacional, como se acredita con su Hoja de Vida adjunta al presente acuerdo, quien ha ejercido cargos de asesoría en el Congreso de la República, cargo de Vocal Suplente en el Poder Judicial, de asesoría y funcionales en el Poder Ejecutivo, además de la cátedra universitaria ya reseñada y de tener en su haber diversas obras sobre Derecho Procesal Constitucional; por lo que es intención del Concejo Municipal, contratar los servicios personalísimos del citado profesional y académico para que se haga cargo de la defensa judicial ante el Poder Judicial y ante el Tribunal Constitucional, así como la defensa ante el Congreso de la República, y así como ante todas las autoridades públicas o privadas competentes que sean del caso hasta obtener el pleno respeto de la propiedad de Mirafl ores; Estando a lo opinado por Informe N° 037-2008-OAJ/ MM, de fecha 24/ENE/2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Informe N° 016-2008-GL/MM, de fecha 23/ENE/2008, de la Gerencia de Logística y Memorando Nº 057-2008-GP-SGPCP/MM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 41°