Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2008 (02/02/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2008

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de abogado para que se encargue de la defensa de los intereses de la Municipalidad ante el Tribunal Constitucional y el Congreso de la Republica como consecuencia de sentencia recaida sobre expediente
ACUERDO DE CONCEJO N° 006-2008-MM Miraflores, 29 de enero de 2008 EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru del Estado, establece que las municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, administrativa y economica en los asuntos de su competencia y promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos, asi como el desarrollo integral de su jurisdiccion; Que el MORDAZA parrafo del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 senala que la autonomia que la Constitucion establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2008, en la Causa de Contienda de Competencia No. 00003-2007-PC/TC, dicho organo de control constitucional ha fallado declarando fundada la demanda Competencia interpuesta por la Municipalidad de Surquillo contra la Municipalidad de Miraflores, por cuanto se habrian afectado las competencias cuyo ejercicio le corresponde en virtud de los articulos 194° y 195° incisos 3 y 5 de la Constitucion Politica del Estado, respecto de los bienes destinados a servicios publicos pertenecientes a su jurisdiccion territorial, como es el caso del MORDAZA de Abastos N° 1 que es de propiedad de la Municipalidad de Miraflores y, en consecuencia, se ha declarado la NULIDAD del Acuerdo de Concejo N° 032-2007-MM, emitido por la Municipalidad Distrital de Miraflores, traves del cual se aprobo en su dia la privatizacion del MORDAZA de Abastos N° 1; Que, dicha sentencia constitucional lesiona seriamente los derechos y atributos de la propiedad que es de titularidad de la Municipalidad de Miraflores, comprometiendo el patrimonio municipal que es de los miraflorinos, cuyo precio es invalorable, ademas de afectar al Estado de Derecho y la Estabilidad Juridica del MORDAZA a la luz de lo que preserva la Constitucion Politica del estado, siendo necesario adoptar las medidas legales que impidan se consume la sentencia mencionada; Que, para el efecto de lograr la mejor defensa de los bienes, patrimonio e intereses intangibles de la Municipalidad de Miraflores se requiere contratar los servicios especializados de un abogado constitucionalista, con trayectoria academica y con experiencia en el litigio constitucional, tanto en sede jurisdiccional, cuanto en sede del propio Tribunal Constitucional, de reconocida trayectoria juridica en el medio nacional, que defienda, sustente y exponga del mejor modo los intereses de la Municipalidad y Comunidad de Miraflores; Que, el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM el mismo que dispone las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion.- Todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19° se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del articulo 2°

de la presente ley; o c) Acuerdo de Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe Tecnico-Legal previo y seran publicados en el diario oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19° de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego , dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo 19° se realizaran mediante acciones inmediatas. En todos los casos de exoneracion la contratacion y la ejecucion de los contratos se regulan por esta Ley, su Reglamento y demas normas complementarias; Que, el Capitulo IV, Exoneracion del MORDAZA de Seleccion del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004PCM, establece como causal de exoneracion la Contratacion de Servicios Personalisimos; Que, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM dispone: "Servicios Personalisimos.- Cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores. Las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al MORDAZA del presente articulo no seran materia de subcontratacion. Precisase que se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen. Asimismo, en razon de su alta especializacion e importancia para el Estado, se encuentran expresamente incluidos en la presente clasificacion los servicios de asesoria y/o consultoria prestados al Estado por abogados, economistas, ingenieros u otros servicios analogos utilizados para la defensa del mismo en arbitrajes surgidos a raiz del planteamiento de controversias arbitrales por inversiones extranjera. Finalmente, se encuentran expresamente incluidos en esta clasificacion, las contrataciones de los servicios para la defensa judicial de los funcionarios, servidores, ex funcionarios y ex servidores de entidades, instituciones y organismos del Poder Ejecutivo en procesos que se inicien en su contra, emanados del Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM." Que, el Dr. MORDAZA QUIROGA MORDAZA, es un reconocido abogado, especialista en Derecho Constitucional y en Derecho Procesal, con un gran prestigio, experiencia profesional de mas de 24 anos y trayectoria academica de mas de 22 anos como profesor universitario en dichas especialidades, con mas de 10 anos como Profesor Principal de una prestigiosa Facultad de Derecho en el medio nacional, como se acredita con su Hoja de MORDAZA adjunta al presente acuerdo, quien ha ejercido cargos de asesoria en el Congreso de la Republica, cargo de Vocal Suplente en el Poder Judicial, de asesoria y funcionales en el Poder Ejecutivo, ademas de la catedra universitaria ya resenada y de tener en su haber diversas obras sobre Derecho Procesal Constitucional; por lo que es intencion del Concejo Municipal, contratar los servicios personalisimos del citado profesional y academico para que se haga cargo de la defensa judicial ante el Poder Judicial y ante el Tribunal Constitucional, asi como la defensa ante el Congreso de la Republica, y asi como ante todas las autoridades publicas o privadas competentes que MORDAZA del caso hasta obtener el pleno respeto de la propiedad de Miraflores; Estando a lo opinado por Informe N° 037-2008-OAJ/ MM, de fecha 24/ENE/2008, de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe N° 016-2008-GL/MM, de fecha 23/ ENE/2008, de la Gerencia de Logistica y Memorando Nº 057-2008-GP-SGPCP/MM; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9° y de conformidad a lo dispuesto por el articulo 41°

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