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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2008 (07/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 7 de marzo de 2008 368291 agrícola tales como semillas y agroquímicos, así como conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos; Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en el Artículo 53° que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente y la relación de plaguicidas restringidos, prohibidos y cancelados; Que, por Decreto Supremo N° 15-95-AG, se aprueba el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, actualmente vigente sólo para el registro de los productos biológicos formulados, disponiendo en el Artículo 12° que el SENASA publicará cada año, la relación de plaguicidas agrícolas con registro vigente; Que, mediante Memorándum Nº 512-2008-AG- SENASA-DIAIA-SDIA, de fecha 25 de febrero de 2008, la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, ha remitido el listado de plaguicidas agrícolas cuyo registro se encuentra vigente al 31.12.2007, listado de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados, listado de productos biológicos formulados registrados, así como la relación de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo restringidos y prohibidos; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Decreto Supremo Nº 16-2000-AG y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los siguientes listados, contenidos en los Anexos adjuntos, que forman parte integrante de la presente Resolución: - Lista de plaguicidas agrícolas con registro vigente al 31 de diciembre de 2007 (Anexo 1); - Lista de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados al amparo de la Decisión 436 y Decreto Supremo Nº 16-2000-AG con sus normas modifi catorias (Anexo 2); - Lista de productos biológicos formulados registrados al amparo del Decreto Supremo Nº 15-95-AG y su modifi catoria (Anexo 3); y, - Lista de plaguicidas agrícolas por nombre común del ingrediente activo con registro restringido o prohibido al 31 de diciembre de 2007 (Anexo 4). Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE L. JAVE NAKAYO Director General (e)Servicio Nacional de Sanidad AgrariaDirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad Agroalimentaria REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L