Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2008 (07/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 7 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

368305

Que, se ha programado para el dia 7 de marzo la realizacion de una reunion de coordinacion y planeamiento previa a la realizacion del Ejercicio en la MORDAZA de Tumbes; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Fuerza Aerea del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Ecuador, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, el 7 de marzo de 2008, para realizar una reunion de coordinacion y planeamiento con personal militar de la Fuerza Aerea del Peru, en la MORDAZA de Tumbes. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 172997-1

En uso de las facultades conferidas por el Articulo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyen el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Sustituyase el MORDAZA Apendice III del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente: "NUEVO APENDICE III BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
SUBPARTIDAS PRODUCTOS NACIONALES 2710.11.13.10 Gasolina para motores 2710.11.19.00 2710.11.20.00 Con un Numero de Octano Research (RON) inferior a 84 2710.11.13.20 Con un Numero de Octano Research (RON) 2710.11.19.00 superior o igual a 84, pero inferior a 90 2710.11.20.00 2710.11.13.30 Con un Numero de Octano Research (RON) 2710.11.19.00 superior o igual a 90, pero inferior a 95 2710.11.20.00 2710.11.13.40 Con un Numero de Octano Research (RON) 2710.11.19.00 superior o igual a 95, pero inferior a 97 2710.11.20.00 2710.11.13.50 Con un Numero de Octano Research (RON) 2710.11.19.00 superior o igual a 97 2710.11.20.00 2710.19.14.00- Queroseno y Carburorreactores MORDAZA queroseno 2710.19.15.90 para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el MORDAZA o la importacion para aeronaves de: · Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. · Gobiernos Extranjeros, entendiendose como tales, los gobiernos reconocidos de cada MORDAZA, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomaticas, incluyendo embajadas, jefes de mision, agentes diplomaticos, oficinas consulares, y las agencias oficiales de cooperacion. · Explotadores aereos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, certificados por la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. Tambien se encuentran dentro de la excepcion dispuesta en el parrafo anterior la venta en el MORDAZA o la importacion para Comercializadores de combustibles de aviacion que cuenten con la MORDAZA de registro vigente emitida por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas. 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 Gasoils S/. 0,99 por galon" MONTOS EN NUEVOS SOLES S/. 1,30 por galon

S/. 1,30 por galon S/. 1,86 por galon S/. 2,07 por galon S/. 2,30 por galon S/. 1,41 por galon

ECONOMIA Y FINANZAS
Sustituyen el MORDAZA Apendice III del TUO de la Ley del IGV e ISC, aprobado por D.S. Nº 055-99-EF y normas modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 037-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 61º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se podra modificar las tasas y/o montos fijos, asi como los bienes contenidos en los Apendices III y/o IV; Que, resulta conveniente modificar el MORDAZA Apendice III del citado TUO;

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 172999-1

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