Norma Legal Oficial del día 24 de noviembre del año 2008 (24/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 24 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 160-2007MINCETUR/DM, se designo a la senorita Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo; Que, la senorita Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativo que formalice la aceptacion de su renuncia y encargar dicho puesto en tanto se designa al titular; De conformidad con la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; De acuerdo con la propuesta del Viceministro de Turismo; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la senorita Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turistico, del Viceministerio de Turismo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar a la Directora Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turistico, con retencion de su cargo, a partir de la fecha y en tanto se designa al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

280816-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a CTV Paijan S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 847-2008 MTC/03
MORDAZA, 17 de noviembre de 2008 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2008-033054 por la empresa CTV PAIJAN S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737 senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion

se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53° del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143° de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion; Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, debera cumplir con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y solicitar al Ministerio la inscripcion de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetaran a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesion unica y en la ficha de inscripcion en el registro que forma parte de el; Que, mediante Informe Nº 1074-2008-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, senala que habiendose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislacion para otorgar la concesion unica solicitada para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CTV PAIJAN S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria Ley Nº 28737, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias; Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa CTV PAIJAN S.A.C., concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, estableciendose como primer servicio a prestar, el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. Articulo 2º.- Aprobar el contrato de concesion a celebrarse con la empresa CTV PAIJAN S.A.C., para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) clausulas y forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesion que se aprueba en el articulo 2° de la presente resolucion, asi como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevacion a Escritura Publica del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Articulo 4º.- La concesion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesion no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo MORDAZA de

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