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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382338 Prada al cargo de asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 270512-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas germinadas de palma aceitera procedentes de Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 68-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 23 de octubre de 2008VISTO:El ARP Nº 034-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de setiembre de 2008, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de los requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas germinadas de Palma aceitera ( Elaeis guineensis ) cuyo origen y procedencia es de Ecuador; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la OMC; Que, en la solicitud presentada por la empresa PALMERAS DE LOS ANDES S.A, manifi esta su interés en la importación de semillas germinadas de Palma aceitera (Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador; por tal motivo, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 34-2007-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas germinadas de palma aceitera ( Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. Los envases serán nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando el cargamento retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 270127-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje del Viceministro de Turismo para participar en eventos sobre turismo a realizarse en Inglaterra RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 174-2008-MINCETUR Lima, 28 de octubre de 2008CONSIDERANDO:Que, la II Reunión de Ministros de Turismo, se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido, el día 11 de noviembre de 2008, en el marco de la Edición 2008 de la Feria Mundial de Turismo, reunión que tiene por objetivo sostener un diálogo e intercambio de experiencias relacionados con la reducción de la pobreza a través del turismo y con el desarrollo de la respuesta del turismo al cambio climático frente a un escenario internacional en declive económico; Que, el Secretario General de la Organización Mundial de Turismo, mediante Carta del 20 de agosto de 2008, ha cursado invitación a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo para que participe como expositora en dicho evento; Que, asimismo, en la ciudad de Londres, se llevará a cabo la reunión del grupo de trabajo para prevenir la explotación sexual en el ámbito del turismo, a realizarse el día 10 de noviembre de 2008; Que, por tales razones, es necesario autorizar el viaje del Viceministro de Turismo, señor Pablo López de Romaña Cáceres, a la ciudad de Londres, para que asista, en representación de la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, a las reuniones antes señaladas; ocasión en la que expondrá las conclusiones y recomendaciones del Foro de Refl exión “El Turismo responde al reto del Cambio Climático”, realizado durante las celebraciones del Día Mundial del Turismo, en la ciudad de Lima, el 27 de setiembre del presente año, y promoverá las políticas del Gobierno para el desarrollo sostenible del turismo, como herramienta para la inclusión social, la mejora de la calidad de vida de las comunidades rurales y la lucha contra la pobreza; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y ejerce la representación del Perú en eventos internacionales de su competencia; Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley Nº 28142 antes citada, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de Descargado desde www.elperuano.com.pe