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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2008 (29/10/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de octubre de 2008 382341 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2008- De/SG de fecha 04 de febrero de 2008, se designó al Doctor Alfredo Mario Prado Ramos, en el cargo de Sub Director de la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; Que, es necesario emitir el acto mediante el cual se encarga el cargo de Director General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa al Doctor Alfredo Mario Prado Ramos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 29158 — Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29075 — Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE:Artículo Único.- Encargar al Doctor Alfredo Mario Prado Ramos, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa, con efi cacia al 23 de octubre de 2008. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 270223-1 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO N° 126-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:SUBPARTIDAS NACIONALESPRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.19.14.00- 2710.19.15.90Queroseno y Carburorreactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1), excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de: • Entidades del Gobierno General, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, ofi cinas consulares, y las agencias o fi ciales de cooperación. • Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, certi fi cados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.S/. 1,42 por galón 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90Gasoils S/. 1,04 por galón 2710.19.22.10 Residual 6 S/. 0,52 por galón 2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) S/. 0,50 por galón Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 270708-1Descargado desde www.elperuano.com.pe