NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379573 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, doña Carmen del Pilar Huapaya Huapaya, presentará a la Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 251567-7 Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior a Singapur para participar en el evento “Latin Asia business Forum 2008” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 144-2008-MINCETUR Lima, 12 de setiembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, por invitación del Gobierno de Singapur, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, participará como expositora sobre el Acuerdo de Libre Comercio Perú – Singapur, en el Panel Ministerial del “Latin Asia business Forum 2008”, que se llevará a cabo en la ciudad de Singapur, República de Singapur, el día 22 de setiembre de 2008; asimismo, sostendrá reuniones con su homólogo de Singapur y con inversionistas, empresarios y académicos, para tratar sobre la implementación de dicho Acuerdo y promover el comercio y las inversiones entre el Perú y Singapur; Que, por tal razón, se considera conveniente que el Sr. Carlos Kuriyama Shishido, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, viaje a la ciudad de Singapur, para que preste apoyo técnico a la Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, en materia de la implementación del Acuerdo de Libre Comercio Perú – Singapur; Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales de importancia para el Perú; De conformidad con la Ley N° 29142 antes citada, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Kuriyama Shishido, profesional que presta servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 19 al 23 de setiembre de 2008, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:Pasajes : US $ 2 872,04Viáticos (US $ 260,00 x 4 días) : US $ 1 040,00Tarifa CORPAC : US $ 30,25 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 251567-6 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Anexo I del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF DECRETO SUPREMO Nº 111-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28939 se creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo el cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, dispone que la jerarquía y ponderación de los criterios señalados en el numeral 7.1 del citado artículo serán establecidas en el reglamento de esta Ley; Que, de acuerdo al numeral 10.5 del artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, la actualización de la jerarquía y ponderación especifi cadas en sus Anexos, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud del Consejo Directivo del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL ha solicitado la modifi cación de la Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos; de la Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos, del Anexo Nº 1; del Listado de Municipalidades Distritales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos; y del Listado de Municipalidades Provinciales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, del Reglamento de la Ley Nº 29125; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF 1.1 Modifíquense la Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos Descargado desde www.elperuano.com.pe