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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (13/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de setiembre de 2008 379574 y la Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos del Anexo Nº 1 del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204- 2007-EF, las mismas que quedarán sustituidas de acuerdo al Anexo del presente Decreto Supremo. 1.2 El Listado de Municipalidades Distritales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, y el Listado de Municipalidades Provinciales: Indicadores utilizados en el agrupamiento por necesidades y recursos, del Reglamento de la Ley Nº 29125, aprobado por el Decreto Supremo Nº 204-2007-EF, se actualizan como consecuencia de la modifi cación dispuesta por el numeral precedente. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y FinanzasANEXO Tabla 4: Agrupamiento de municipalidades distritales, según necesidades y recursos (número de municipalidades distritales) Necesidades Recursos per cápita Total Menos RR. RR. Medios Más RR. Muy Alta Necesidad 162 88 37 287 Alta Necesidad 457 291 200 948 Necesidad Media 280 66 56 402 Total 899 445 293 1,637 Tabla 5: Agrupamiento de municipalidades provinciales, según necesidades y recursos (número de municipalidades provinciales) Necesidades Recursos per cápita Total Menos RR. RR. Medios Más RR. Muy Alta Necesidad 37 15 3 55 Alta Necesidad 27 13 3 43 Necesidad Media 61 27 9 97 Total 125 55 15 195 REQUISITOS PARA PUBLICACI ÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe. 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA LDescargado desde www.elperuano.com.pe