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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379790 en las acciones que realiza el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el CEPAL sufragará los gastos de pasaje y alojamiento que irrogue el viaje del señor Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Santiago de Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2008, a efectos que participe en la Conferencia antes mencionada; De conformidad con lo establecido en las Leyes Nºs. 29142, 27792, 27619, y los Decretos Supremos Nºs. 047-2002-PCM y 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la ciudad de Santiago de Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo a los recursos del presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos sólo alimentación : US$ 300,00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto : US$ 30,25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 252795-4 Encargan el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al Ministro del Ambiente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 213-2008-PCM Lima, 16 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señor ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ, se ausentará del país para asistir a la Conferencia Regional 2008 sobre Políticas para Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Económicamente Efi cientes, Ambientalmente Sustentables y Socialmente Equitativos, organizado por la Comisión Económica para América Latina – CEPAL, conjuntamente con InWent (Capacitación y Desarrollo Internacional, Alemania) y GTZ de Alemania, que se desarrollará en la ciudad de Santiago de Chile, del 23 al 24 de setiembre de 2008; Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despacho del Ministro de Estado en la Cartera de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento, al Ministro de Estado en el Despacho del Ambiente, señor ANTONIO JOSE BRACK EGG, a partir del 23 de setiembre de 2008 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 252795-5 Autorizan viaje de personal del IRTP a Brasil para cubrir la participación del Presidente de la República en el megaevento “EXPOPERU 2008 en Brasil” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2008-PCM Lima, 16 de setiembre de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Legislativa Núm. 29257, el señor Presidente de la República, doctor Alan García Pérez ha sido autorizado por el Congreso de la República a efectos que asista al megaevento denominado “EXPOPERU 2008 en Brasil”, a llevarse a cabo en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 18 de setiembre de 2008; Que, el citado megaevento constituirá la más importante actividad de promoción de nuestro país realizada en el Brasil, y comprenderá diversas actividades que se llevarán a cabo de manera simultánea; Que, en tal sentido, se ha estimado conveniente autorizar el viaje de un equipo periodístico que cubra las incidencias del citado evento; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán asumidos por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú; De conformidad con lo establecido por la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM; y la Ley Núm. 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior de los señores Bernabé Valenzuela Tapia, Productor; Julia Elizabeth Guevara Flores, Reportera y Christian Elías Cabellos Salvatierra, Camarógrafo del IRTP, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 17 al 19 de setiembre de 2008, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, se efectuarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 111,29 x tres personas) US$ 3 333,87 Viáticos (US$ 200 x tres días x tres personas) US$ 1 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (US$ 30,25 x por tres personas) US$ 90,75 Artículo 3º.- Dentro de los (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas indicadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no dará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Descargado desde www.elperuano.com.pe