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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (17/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 17 de setiembre de 2008 379796 Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de Junio del 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG del 26 de Enero del 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de Junio del 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 252795-11 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Singapur para participar en el Latin Asia Business Forum 2008 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2008-EF Lima, 16 de setiembre de 2008Visto el ofi cio N° 105-2008-PROINVERSIÓN/DEA- OAJ, remitido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, durante los días 22 y 23 de setiembre de 2008, en la ciudad de Singapur, República de Singapur, se desarrollará el Latin Asia Business Forum 2008 “Fostering Trade an Investment between Asia and Latin America”; Que, mediante Facsímil Nº 77-2008-MINCETUR/DM de fecha 08 de setiembre de 2008, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, solicita se designe un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN para que asista al mencionado evento; Que, PROINVERSIÓN, designa al señor Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos, para exponer y promover en el mencionado evento los Proyectos: Puerto de Paita y Planta de Tratamiento de Aguas Residuales – PTAR La Chira; así como atraer la atención de las compañías asiáticas que buscan ampliar sus negocios en nuestro país; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, entre otras, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario desde Sao Paulo, República Federativa del Brasil, toda vez que estará participando en el EXPOPERU 2008 los días 19 y 20 de setiembre de 2008, debiendo PROINVERSION asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Alex Albújar Cruz, Director de Proyectos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada de PROINVERSIÓN, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 19 al 24 de setiembre de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos : US$ 5 942,44 Viáticos : US$ 1 040,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo 4°.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas 252795-12 Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 563-2008-EF/15 Lima, 15 de setiembre de 2008CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, según el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios establecidos, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Descargado desde www.elperuano.com.pe