NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380558 Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2006 se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir las obligaciones que el Poder Ejecutivo mantenía con los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación, inclusive las que se hayan generado como consecuencia de la transferencia de bienes inmuebles, de acuerdo con la valorización efectuada por CONATA, con excepción de las transferencias dispuestas por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; y, que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas y la Banca de Fomento en Liquidación, compensen las acreencias y obligaciones mutuas existentes, debiéndose dar por extinguido el saldo resultante a favor de cualquiera de las partes; Que, por Convenio de Asunción, Compensación y Extinción de Deudas suscrito el 15 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Economía y Finanzas y los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Perú en Liquidación, se implementó lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 012-2006, reconociéndose y compensándose las deudas, extinguiéndose los saldos deudores y acreedores resultantes, y, cancelándose recíprocamente las obligaciones entre las partes intervinientes; Que, al ordenarse mediante Ley Nº 29035 la extinción de las acreencias generadas por la transferencia de inmuebles aprobada por el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF, así como las obligaciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas y de las universidades públicas derivadas de la citada transferencia, se cancelaron las obligaciones mantenidas por esas entidades y reportadas en el Balance General Final de Liquidación como otras cuentas por cobrar por el importe de S/. 5 314 937,00; Que, frente a dicha situación corresponde entregar el remanente resultante del proceso liquidatorio del Banco Minero del Perú, a quien representa al titular de las acciones del Banco, es decir al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, la Ley Nº 28115 establece que el reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios relativos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuya entidad de origen sea privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual queda autorizado a delegar dichas funciones a la O fi cina de Normalización Previsional, en razón de lo cual resulta procedente delegar a esta entidad el pago de las pensiones que han venido siendo abonadas o complementadas por el Banco Minero del Perú en Liquidación, conforme a la relación que se detalla en el Anexo III; Que, el Liquidador en su Decisión Nº 184 de fecha 1 de julio de 2008 se ha pronunciado sobre la procedencia de la culminación del proceso liquidatorio del Banco Minero del Perú en Liquidación, en razón a que se ha cumplido con las exigencias establecidas por el artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94, por cancelarse las acreencias y contar con activos netos; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 034-94; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el proceso de liquidación del Banco Minero del Perú en Liquidación y, en consecuencia, extinguida la referida persona jurídica, como Empresa de Derecho Público dependiente del Sector Economía y Finanzas. Artículo 2º.- Dar por terminado el encargo efectuado al Liquidador a que se re fi ere la Resolución Ministerial Nº 337-2004-EF/10 modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 482-2007-EF-10, en cuanto al proceso de liquidación del Banco Minero del Perú en Liquidación, debiendo previamente realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos para la inscripción de la presente Resolución Suprema y la revocación de todos los poderes otorgados para ese efecto, con las salvedades consideradas en el presente dispositivo. Artículo 3º.- Entregar el remanente resultante de la liquidación del Banco Minero del Perú en Liquidación al FONAFE, como representante del titular de las acciones del Banco, detraído los gastos fi nales de liquidación considerados a la fecha de expedición de la presente Resolución Suprema y señalados en el Anexo I. Artículo 4º.- Las O fi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a solicitud de representante autorizado del FONAFE y por el solo mérito de la presente Resolución Suprema, procederá a inscribir a nombre del FONAFE los inmuebles, derechos y garantías que se encuentran registrados a favor del Banco Minero del Perú en Liquidación comprendidos en el Anexo II del presente dispositivo, con excepción de lo señalado en el artículo siguiente. Artículo 5º.- Delegar en la O fi cina de Normalización Previsional, el pago de las pensiones relativas al régimen del Decreto Ley Nº 20530 del personal jubilado del Banco Minero del Perú en Liquidación, que fi gura en el Anexo III de la presente norma, cuyas pensiones han venido siendo abonadas o complementadas por el referido Banco. Artículo 6º.- Con el fi n de proteger la vigencia de los derechos mineros, garantías, medidas cautelares y otros constituidos en amparo del pago de créditos concedidos por el Banco Minero del Perú, los alcances y supuestos del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 034-94 son de aplicación al FONAFE, en su calidad de representante del titular de los derechos transferidos por el Banco Minero del Perú en Liquidación. Artículo 7º.- Facúltese al FONAFE a suscribir en representación del Banco Minero del Perú en Liquidación, los documentos privados e instrumentos públicos requeridos para la formalización de las transferencias de bienes muebles e inmuebles ordenadas por diversos dispositivos legales durante el proceso liquidatorio del Banco y que al momento de la expedición de la presente Resolución Suprema, se encuentren pendientes de ser otorgados o por concluirse. Artículo 8º.- Disponer el traslado al Archivo General de la Nación del acervo documentario del Banco Minero del Perú en Liquidación, con excepción de la documentación que fuere requerida por efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas ANEXO I BANCO MINERO DEL PERU EN LIQUIDACION REMANENTE REMANENTE NETOAL 31.OCT.2006 AL 30.SET.2008 ** S/. US $. S/. US $. Fondos Disponibles 161,396.60 66,517.13 283,637.52 126,526.16 Inversiones Negociables 0.00 0.00 0.00 0.00 Cartera de créditos 0.00 0.00 0.00 0.00 Cuentas por cobrar 0.00 1,689,502.57 0.00 36,334.18 Inmuebles 0.00 1,010,570.99 0.00 544,722.58 *Muebles 13,144.00 8,032.82 13,144.00 10,962.16 *Vehículos 0.00 0.00 0.00 0.00Hornos Krebs 2.00 0.00 0.00 308,130.74 * TOTAL REMANENTE NETO 174,542.60 2,774,623.51 296,781.52 1,026,675.82 ( * ) Los bienes se encuentran con tasaciones actualizadas a la fecha. ( * * ) Remanente neto proyectado al 30.09.2008