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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394621 ratifi cación establecidos por la Municipalidad provincial; Que, la Anterior Gestión Edilicia, expidió la Ordenanza Nº 144-MDL modifi cado por Ordenanza Nº 148-MDL sobre Marco Legal del Régimen Tributario e importe de los Arbitrios Municipales para los años 2002 al 2005, debidamente ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 399-MDL de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de diciembre de 2005, lo que motivó que las deudas pendientes de pago por dichos años, fueran recalculadas, y reiniciadas su cobranza a través de nuevos valores de cobranza; Que, en mérito a lo dispuesto por el art. 151º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99/EF – Modifi catorias, con fecha 26 de junio de 2006 mediante Expediente Nº 4596-2006 se interpuso Apelación de Puro Derecho contra la Resolución Nº 004640-2006-MDL-GR-JRC emitido por deuda de Arbitrios Municipales de los años 2002 (meses de octubre, noviembre y diciembre, 2003 (meses de enero y julio a diciembre), 2004 (meses de enero a diciembre) respecto del predio ubicado en Calle Las Heras, Mariscal Nº 653 – Lince. Los mismos que tienen como Base Legal a las Ordenanzas Nº 144 y 148-MDL debidamente ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 399-MML publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 23 de Dic.2005; Que, Mediante Resolución Nº 13640-5-2008 del 2 Dic.2008 notifi cada a la Administración Edil el 05.12.08, el Tribunal Fiscal resolvió declarar Fundada la Apelación de Puro Derecho interpuesta contra la Resolución Nº 004640-2006-MDL-GR-JRC emitido por deuda de Arbitrios Municipales de los años 2002 (meses de octubre, noviembre y diciembre), 2003 (meses de enero y julio a diciembre), 2004 (meses de enero a diciembre), en los siguientes términos: • Fundada la Apelación de Puro Derecho interpuesta, dejando sin efecto la Resolución Nº 004640-2006-MDL- GR-JRC emitido por deuda de Arbitrios Municipales de los años 2002. (meses de octubre, noviembre y diciembre), 2003 (meses de enero y julio a diciembre), 2004 (meses de enero a diciembre). • La presente resolución constituye procedente de observancia obligatoria, disponiéndose su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y que las Ordenanzas Nº 144-MDL y Nº 148-MDL, no cumplen con explicar el costo de los servicios públicos de Limpieza Pùblica, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2002 al 2005, ni cumplen con adoptar los criterios válidos para distribuir el costo del servicios de Recojo de Basura, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por dichos años. Mediante Informes Nº 022-2009-MDL/OAJ del 19 de enero de 2009 y Nº 097-2009-MDL/OAJ del 24 de febrero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica informa, entre otros, que la Municipalidad de Lince, debe dar cumplimiento estricto a lo establecido en la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 13640-5-2008, debiendo abstenerse de continuar con la cobranza de los arbitrios correspondientes al año 2002 al 2005 y respecto a los contribuyentes que pagaron oportunamente los arbitrios municipales de los años 2002 a 2005, es de aplicación lo establecido en el artículo 49º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99/EF – Modifi catorias sobre pago voluntario; La Unidad de Registro y Orientación Tributaria mediante Informe Nº 028-2009/MDL/OAT/URO del 30.01.08 informa que en mérito a lo dispuesto por la Resolución Nº 13640-5-2008 del 02.12.08 y lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 022-2009-MDL/OAJ, está procediendo a dar cumplimiento a la misma implementando las acciones pertinentes, como son las verifi caciones de las cuentas corrientes de los contribuyentes, y el retiro de la base de datos de dichas deudas en estricta observancia de la Resolución aludida; Que, la Ofi cina de Administración Tributaria mediante Informe Nº 025-2009-MDL/OAT del 06 Mar.2009 da cuenta de la Implementación de Acciones Administrativas Internas efectuadas por sus diferentes Unidades en estricto cumplimiento a la Resolución Nº 13640-5-2008 emitida por el Tribunal Fiscal y Memorandum Nº 037- 2009-MDL-OAT, así como, lo informado por la Unidad de Registro y Orientación Tributaria mediante Informe Nº 028-2009/MDL/OAT/URO, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante Informes Nº 022-2009-MDL/OAJ y Nº 097-2009-MDL/OAJ; Que, habiendo emitido los Informe Nº 011-2009-MDL- OAT/UFT la Unidad de Fiscalización Tributaria, Nº 049- 2009-MDL-OAT/URO la Unidad de Registro y Orientación Tributaria, Nº 111-2009-MDL-OAT/URC la Unidad de Recaudación y Control y Nº 072-2009-MDL-OAT/UEC la Unidad de Ejecución Coactiva, con el detalle de Saldos a Cobrar al 02.Feb.2009 que sería objeto de quiebre con el sustento detallado incluyendo el consolidado emitido por la Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos; Que, bajo los argumentos expuestos es necesario sincerar los saldos a cobrar de la Corporación Edil, que mantiene registrando deudas tributarias por los períodos 2002 al 2005, inexigibles legalmente, por lo que resulta necesario establecer la anulación, quiebre y depuración de los valores de cobranza y cuenta corriente por dichos años y conceptos; Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 9º inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE ANULACION, QUIEBRE Y DEPURACIÓN DE VALORES DE COBRANZA Y CUENTA CORRIENTE POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES EJERCICIOS FISCALES 2002 A 2005 Artículo 1º.- DECLARAR LA NULIDAD, QUIEBRE Y DEPURACION de los valores de Cobranza y Cuenta Corriente emitidos por concepto de Arbitrios Municipales de los Ejercicios Fiscales 2002 a 2005 que como Anexo Nº 1 , Nº 2 y Nº 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Los valores objeto de nulidad, quiebre y depuración, deberán ser listados y remitidos a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo para su archivo correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas y Ofi cina de Tecnología de Información y Procesos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 337380-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Rectifican R.A. Nº 237-2008/MDSMP mediante la cual se declaró cumplida en parte la recepción de obras de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 105-2009/MDSMP San Martín de Porres, 3 de marzo de 2009 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES: