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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (18/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de abril de 2009 394623 la Constancia de Existencia y Sufi ciencia de Redes Eléctricas; Que, con los Informes Nº 58-2008-MAGI-SGCyHU- GDU-MDSMP y Nº 132-2009-SGCyHU-GDU-MDSMP de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas se indica que se ha efectuado la revisión de la documentación presentada en EDELNOR, siendo factible corregir el error incurrido en el Segundo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 267- 2008/MDSMP y que no se rectificó en la Resolución de Alcaldía Nº 373-2008-MDSMP; y, del mismo modo, respecto al plazo de ejecución que reclama el administrado, se indica que el artículo Tercero de la primera resolución mencionada amplió por un año el plazo consignado en el artículo Cuarto de la Resolución de Alcaldía Nº 1936-2001-AL/MDSMP de fecha 10 de agosto del 2001, para la ejecución de las obras de pavimentación de calzadas para ser ejecutadas por los adjudicatarios de lotes, por lo que es factible se le otorgue un plazo adicional de un año; Que, con Informe Nº 099-2009-GDU/MDSMP e Informe Nº 228 -2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica, respectivamente, se pronuncian por la procedencia de la rectificación de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP, en lo referente a su Segundo considerando y artículo Tercero, respectivamente; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano; De conformidad con lo dispuesto en artículo 20º, Inciso 6) de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 26878 - General de Habilitaciones Urbanas, Decreto Supremo Nº 011-98- MTC, Decreto de Alcaldía Nº 079-MML y Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP de esta Entidad; RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR en parte el Segundo considerando de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008/MDSMP (23.ABRIL.2008) el mismo que debe quedar redactado de la siguiente manera: “Que, de acuerdo al Informe Nº 194-2007-LLU- DHUyC-GDU/MDSMP de la División de Habilitaciones Urbanas, las obras se encuentran concluidas en lo que concierne a aceras, ornamentación del parque, telefonía y las obras de agua potable y alcantarillado, cuenta con la recepción de Obras según la Carta Nº 2106-2002/ETN (31.DICIEMBRE.2002) de SEDAPAL; contando además el recurrente con el documento de la Constancia de Existencia y Suficiencias de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR, por cuanto las obras de redes eléctricas lo ha ejecutado EDELNOR”. Artículo Segundo.- RECTIFICAR el artículo Tercero de la Resolución de Alcaldía Nº 267-2008- MDSMP de fecha 23.ABRIL.2008, que quedará redactado de la siguiente manera: “DECLARARSE a la presente Habilitación Urbana de Tipo Progresivo, dejándose diferida las obras de pavimentación de calzadas para ser ejecutadas por los adjudicatarios en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la notificación del presente dispositivo municipal, de acuerdo al plano de replanteo; teniéndose presente la Constancia de Existencia y Suficiencia de Redes Eléctricas otorgada por EDELNOR, que ha efectuado las obras de redes eléctricas”. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta del administrado, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a su notificación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 336994-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Rectifican errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el Anexo 01 de la Res. Nº 539-2008- RASS RESOLUCION Nº 219-2009-RASS Santiago de Surco, 13 de abril de 2009 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 115-2009-GDU-MSS de fecha 26.03.2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Informe Nº 357-2009-GAJ-MSS de fecha 30.03.2009 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre rectifi cación de Resolución No. 539-2008-RASS; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 539-2008-RASS de fecha 28.11.2008 se declara entre otros, la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 8,379.50 m2 que formó parte del predio rústico “San Juan”, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito a favor de la Asociación Pro - Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario (APROVISA) en la Partida Nº 45075729 del Registro de Predios de la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, de acuerdo a los Planos U-01, P-01, y L-01; así como el Cuadro de Áreas que se encuentran señalados en el Anexo 01 y en los Planos antes indicados; Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 229-2009-SGPUC-GDU- MSS señala que por error involuntario se consignó en el Cuadro de Areas señaladas en el Anexo 01 y en el Plano L-01, áreas distintas a las correctas, debiéndose rectifi car los mismos, a fi n de no perjudicar a los recurrentes; toda vez, que las áreas son discrepantes con las áreas grafi cadas en el plano antes indicado; por lo que se hace necesario rectifi car los mismos; Que, a fi n de dar mayores facilidades a los propietarios de la Asociación Pro - Vivienda de los Trabajadores del Sector Agrario (APROVISA), se hace necesario dejar sin efecto el Plano L-01 aprobado por Resolución Nº 539-2008-RASS, debiéndose aprobar un Plano de Lotización y Vías L-01 que contenga el Cuadro de Areas debidamente corregidos; Que, de conformidad con lo que dispone el Artículo 201 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; los errores material y aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, en virtud a lo antes indicado, se hace necesario rectifi car los errores materiales incurridos en los Cuadros de Áreas contenidos en el Anexo 01, aprobado por Resolución Nº 539-2008-RASS; asimismo, se debe dejar sin efecto el Plano L-01 aprobado por la Resolución antes indicada y aprobarse el nuevo Plano de Lotización y Vías Plano L-01; Estando a los Informes Nº 229-2009-SGPUC-GDU- MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Informe Nº 115-2009-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Nº 357-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades establecidas en Artículo 20, Numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar los errores materiales incurridos en los Cuadros de Areas contenidos en el