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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de agosto de 2009 401774 Recursos Humanos y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE Artículo 1º.- Establecer, que el Examen Nacional de Enfermería – ENAE, se realizará anualmente, la fecha y sede será determinada, oportunamente, por la Asociación Peruana de Facultades y Escuelas de Enfermería – ASPEFEEN. Artículo 2º.- Instruir a las autoridades del Ministerio de Salud y a las instituciones prestadoras de servicios de salud, para que otorguen a los profesionales de enfermería las facilidades en la programación de guardias y actividades en servicio, a fi n de permitir su participación en el referido Examen Nacional. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa. gob.pe/portada/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 390105-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Declaran la condición de personal nombrado en el régimen laboral regulado por D. Leg. Nº 276 a personal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2009-TR Lima, 28 de agosto de 2009 VISTOS: El Informe Nº 09-2009-MTPE/4/10.130 del 7 de agosto de 2009, de la Dirección de Personal; los Informes Nºs. 208-2009-MTPE/4/9.220 del 11 de junio de 2009 y 317-2009-MTPE/4/9.220 del 24 de agosto del 2009, de la Ofi cina de Presupuesto; el Informe Nº 011-2009- MTPE/4/10.1 del 27 de agosto de 2009, de la Ofi cina de Administración; y el Memorandum Nº 897-2009-MTPE/4 del 27 de agosto del 2009, de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, en el literal h) numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29289, establece el nombramiento de personal contratado en entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley ocupen plaza presupuestal vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes; Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, constituyen los dispositivos de carácter general aplicables a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que la contratación de un servidor para labores de naturaleza permanente será excepcional; procederá sólo en caso de máxima necesidad debidamente fundamentada por la autoridad competente y el contrato y sus posteriores renovaciones no podrán exceder de tres (3) años consecutivos; Que, el artículo 40º, segundo párrafo del referido Decreto Supremo, establece que vencido el plazo máximo de contratación de tres (3) años, la incorporación del servidor a la Carrera Administrativa constituye el derecho reconocido y la entidad gestionará la provisión de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrada su necesidad; Que, mediante Informe Nº 208-2009-MTPE/4/9.220 del 11 de junio de 2009, la Ofi cina de Presupuesto ha señalado que es necesario que la Ofi cina de Personal solicite la modifi cación presupuestaria trasladando recursos de la cadena 2.1.1.1.1.3 Personal Contratado a Plazo Fijo a la cadena 2.1.1.1.1.2 Personal Administrativo Nombrado (Régimen Público), adjuntando además la sustentación correspondiente y la programación de gastos hasta el mes de diciembre del año en curso; Que, de acuerdo al Informe Nº 09-2009-MTPE/4/10.130 del 7 de agosto de 2009, de la Dirección de Personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se sustenta la procedencia de la emisión del acto que declara la condición de nombrados en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, del personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante Informe Nº 317-2009-MTPE/4/9.220 del 24 de agosto del 2009, la Ofi cina de Presupuesto, ha manifestado que se ha efectuado la modifi cación presupuestaria requerida para el nombramiento del referido personal, habiendo sido además, registrada y aprobada en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF; Que, mediante Informe Nº 011-2009-MTPE/4/10.1 del 27 de agosto de 2009, la Ofi cina de Administración ha indicado que el gasto en que se incurriría al nombrar a quienes se encuentran en la condición de contratados por servicios personales bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, cuenta con certifi cación presupuestal; Que, asimismo, mediante Memorándum Nº 897-2009- MTPE/4 del 27 de agosto del 2009, la Secretaría General ha solicitado emitir el Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el nombramiento de personal de nuestro Sector comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276; Con las visaciones del Director de la Ofi cina de Personal, de los Directores Generales de las Ofi cinas de Administración y Planifi cación y Presupuesto; y, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Ley Nº 29381; el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la condición de personal nombrado en el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comprendido en el anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- El anexo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, deberá ser publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina de Estadística e Informática. Artículo 3º.- Notifíquese y transcríbase la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para su conocimiento y fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 390478-1