Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2009 (31/08/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de agosto de 2009

NORMAS LEGALES

401775

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Declaran no ha lugar la imposicion de sancion a empresa por supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0162008-SBN-CE
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1845-2009-TC-S4 Sumilla:Las entidades deben respetar el procedimiento indicado en el Reglamento para citar al adjudicatario para suscribir el contrato. MORDAZA, 25 de agosto de 2009 Visto, en sesion de fecha 25 de agosto de 2009 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 1307.2009/TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber suscrito incumplido injustificadamente el contrato; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante oficios recibidos el 17 y el 20 de MORDAZA de 2009, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES, en adelante la Entidad, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia omitido suscribir el respectivo contrato, a pesar de ser el adjudicatario de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE. Al efecto, sostuvo la Entidad que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, tenia hasta el dia 27 de febrero de 2009 para suscribir contrato y, sin embargo, no lo hizo, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Oficio Nº 1758-2009-SBN-GA-LOG el 13 de febrero de 2009. 2. El 21 de MORDAZA de 2009, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Postor por no haber suscrito el contrato, a pesar de haber resultado ganador de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE, de acuerdo al literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. El 21 de MORDAZA de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el inicio del procedimiento administrativo sancionador y se solicito los descargos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que no se habia podido hallar su domicilio, a pesar de haber agotado todos los medios para su busqueda. 4. El 12 de agosto de 2009, el expediente fue asignado a la Cuarta Sala del Tribunal, sin que el Postor MORDAZA efectuado sus descargos. FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia.

2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad del Postor por no suscribir injustificadamente el contrato, a pesar de haber obtenido la buena pro de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE, infraccion tipificada en el literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o sea que no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 4. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la omision de suscripcion se debio a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 5. El numeral 1 del articulo 148 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, otorgandole un plazo minimo de cinco (5) dias habiles y MORDAZA de diez (10) dias habiles para suscribir el contrato. 6. El procedimiento MORDAZA anotado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que si el Tribunal advirtiera que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del Expediente. 7. En ese orden de ideas, corresponde determinar de manera previa, si la Entidad ha seguido el debido procedimiento para suscribir el contrato. 8. Fluye de la revision de la ficha del MORDAZA de seleccion publicada en el SEACE, que el acta de otorgamiento de la Buena Pro de los items 1 y 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 016-2008-SBN-CE fue publicada el 27 de febrero de 2009, en el SEACE. Asimismo, al constatarse de la existencia de una pluralidad de postores, el consentimiento de la adjudicacion se configuraria cuando ha transcurrido el plazo correspondiente sin que los demas postores hayan interpuesto impugnacion alguna, lo que se produjo el 11 de marzo de 2009. En este sentido, la Entidad tenia hasta el 13 de marzo de 2009, esto es, dentro de los dos dias habiles siguientes al consentimiento, para proceder a citar al adjudicatario. No obstante lo cual, de la documentacion obrante en autos, puede constatarse que la Entidad curso y notifico la mencionada citacion el 13 de febrero de 2009 mediante Oficio Nº 1758-2009-SBN-GA-LOG; es decir, MORDAZA de que se publiquen los resultados del MORDAZA de seleccion. 9. En relacion con lo anterior, es relevante senalar que las disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento son de orden publico y, por tanto, de obligatorio cumplimiento por las partes involucradas en los procesos de seleccion, ya que determinan las normas basicas que deben observar tanto los postores como las Entidades en las contrataciones y adquisiciones que estas ultimas tienen a su cargo. 10. Por lo tanto, se ha constatado que la Entidad, al cursar la citacion para la firma de contrato de manera prematura, no ha observado el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, cuyo cumplimiento supone una condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo por la comision del supuesto de hecho contenido en el literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, referente a la falta de suscripcion injustificada del contrato. 11. Consecuentemente, este Tribunal considera que no se ha configurado el presupuesto necesario para la infraccion prevista en el literal a) del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado y, por su efecto, no corresponde sancionar al denunciado por los hechos imputados, sin perjuicio de las acciones que la Entidad

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