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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2009 (22/01/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389043 Cod DESCRIPCIÓN UMB Cant. Precio S/. (Sin IGV) TOTAL S/. 600215 DET NO ELECT 30.6 m MS 19x30 TEC UN 30 14.94 448.20 600216 DET NO ELECT 30.6 m MS 20x30 TEC UN 30 14.94 448.20 600217 DET NO ELECT 8.0 m MS 1x100 TEC UN 200 6.08 1,216.00 600218 DET NO ELECT 8.0 m MS 2x100 TEC UN 200 6.08 1,216.00 600220 DET NO ELECT 8.0 m MS 7x100 TEC UN 400 6.08 2,432.00 600221 DET NO ELECT 8.0 m MS 8x100 TEC UN 100 6.08 608.00 600222 DET NO ELECT 8.0 m MS 9x100 TEC UN 200 6.08 1,216.00 600223 DET NO ELECT 8.0 m MS 10x100 TEC UN 200 6.08 1,216.00 600224 DET NO ELECT 15.0 m MS 1x60 TEC UN 780 9.13 7,121.40 600225 DET NO ELECT 15.0 m MS 2x60 TEC UN 840 9.13 7,669.203 600226 DET NO ELECT 15.0 m MS 3x60 TEC UN 300 9.13 2,739.00 600227 DET NO ELECT 15.0 m MS 4x60 TEC UN 300 9.13 2,739.00 600228 DET NO ELECT 15.0 m MS 8x60 TEC UN 90 9.13 821.70 600229 DET NO ELECT 15.0 m MS 9x60 TEC UN 120 9.13 1,095.60 600250 DET NO ELECT 13.0 m MS 14x60 TEC UN 120 8.82 1,058.40 600251 DET NO ELECT 13.0 m MS 18x60 TEC UN 240 8.82 2,116.80 600252 DET NO ELECT 13.0 m MS 19x60 TEC UN 240 8.82 2,116.80 600253 DET NO ELECT 13.0 m MS 20x60 TEC UN 240 8.82 2,116.80 600255 DET NO ELECT DUAL18mMS800/42x50 TEC UN 550 12.6 6,930.00 600257 DET NO ELECT 13.0 m MS 1x60 TEC UN 180 8.82 1,587.60 600258 DET NO ELECT 13.0 m MS 2x60 TEC UN 180 8.82 1,587.60 600259 DET NO ELECT 13.0 m MS 7x60 TEC UN 120 8.82 1,058.40 600260 DET NO ELECT 13.0 m MS 8x60 TEC UN 120 8.82 1,058.40 600261 DET NO ELECT 13.0 m MS 9x60 TEC UN 120 8.82 1,058.40 600262 DET NO ELECT 13.0 m MS 10x60 TEC UN 120 8.82 1,058.40 600267 DET NO ELECT 8.0 m MS 14x100 TEC UN 200 6.08 1,216.00 600268 DET NO ELECT 15.0 m MS 14x60 TEC UN 180 9.13 1,643.40 600281 DET NO ELECT 15 m 1000/17 DN UN 15550 9.13 141,971.50 600282 DET NO ELECT 15 m 1000/25 MS DN UN 6150 9.6 59,040.00 TABLA 896,220.08 Importe total con IGV 1.19 1’066,501.90 Que, el numeral 3.1.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, Procedimientos para la donación y aceptación de bienes muebles a favor del Estado, aprobada por la Resolución Nº 031-2002/SBN del 5 de septiembre del 2002, establece que las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional, a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario; Que, el numeral 3.2.4 de la norma legal antes citada, señala que la entidad pública donataria a través de su Titular o Titular del sector al que corresponde, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de la donación; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Brigada Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, y a lo opinado por el Departamento de Asesoría Legal de la DIGELOGE y la visación de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos del Ejército y a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Ejército del Perú la donación efectuada por la Empresa EXSA S.A., a favor del Ejército del Perú, consistente en material de Explosivos Convencionales por un valor total de Un Millón Sesenta y Seis Mil Quinientos Uno con 90/100 Nuevos Soles (S/.1’066,501.90), detallado en el considerando. Artículo 2º.- Agradecer a la Empresa EXSA S.A. por la donación de los bienes descritos en el Artículo Primero. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 303694-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2009 DECRETO SUPREMO N° 013-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2009, la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, autoriza la incorporación de los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2008, estableciendo además que la referida incorporación se efectúa mediante Decreto Supremo; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporación de recursos, a través de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley N° 29289, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 530 230,00); De conformidad con lo establecido por la Vigésima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 479 530 230,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión, conforme a la relación establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 479 530 230,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 479 530 230,00 ============= GASTOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 347 619 371,00 --------------------- TOTAL 347 619 371,00 ============= SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisición de Activos no Financieros 131 910 859,00 --------------------- TOTAL 131 910 859,00 ============= TOTAL GASTOS 479 530 230,00 ============= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco