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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de enero de 2009 389034 Nº 034-2007, Nº 042-2007, Nº 047-2007, Nº 005-2008, Nº 009-2008, Nº 012-2008, Nº 014-2008, Nº 017-2008, Nº 020-2008 y Nº 035-2008 se autorizó incrementos adicionales al monto contingente destinado al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 048-2008 se amplió la vigencia del Fondo para la Estabilización de Precios creado mediante Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 hasta el 30 de junio de 2009; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2007 autorizó al Ministerio de Energía y Minas a llevar el registro contable de las transferencias contingentes de recursos del Estado a favor del Fondo a que se refi ere el artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias; Que, es necesario asignar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004 y modifi catorias, por el monto de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00); Que, lo señalado anteriormente constituye una medida extraordinaria en materia económica y fi nanciera, y resulta necesaria a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales irreparables que podrían suscitarse de no contar con una adecuada intervención estatal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00), destinado a fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles derivados del petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al detalle siguiente: INGRESOS: (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 RECURSOS ORDINARIOS 500 000 000,00 --------------------- TOTAL INGRESOS S/. 500 000 000,00 ============ EGRESOS: (En Nuevos Soles) PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 12 : Energía PROGRAMA FUNCIONAL 011 : Transferencias e Intermediación Financiera SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencias de Carácter General ACTIVIDAD 1.023075 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS CATEGORÍA DE GASTO GASTOS CORRIENTES 5 Otros Gastos 500 000 000,00 --------------------- TOTAL EGRESOS S/. 500 000 000,00 ============ Artículo 2º.- Procedimientos para la desagregación de los Recursos 2.1 Autorízase al Titular de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a los que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, al nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de la modifi cación presupuestaria autorizada por la presente norma. Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 303936-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Conforman Comisiones de Selección para elección de miembros de los Consejos Directivos de OSIPTEL, SUNASS y OSITRAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 023-2009-PCM Lima, 19 de enero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Num. 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, se han dictado lineamientos y normas de aplicación general a todos los organismos reguladores; Que, por Ley Num. 29158 ha sido aprobada la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la misma que establece disposiciones aplicables a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Que, mediante el Decreto Supremo Num. 014-2008- PCM se ha aprobado el Reglamento del Concurso Público para la designación de los miembros de los Consejos Directivos de los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos; Que, el citado reglamento establece en su artículo 3º que para fi nes del proceso de selección se deberá conformar una Comisión de Selección que estará integrada por un miembro propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá; un miembro propuesto por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; un miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, un miembro propuesto por el Ministerio del